Al escriturar un contrato de compraventa de una vivienda nueva es importante asegurarse de que el promotor cuenta con la licencia de primera ocupación correspondiente al inmueble objeto de la transmisión.
Si el promotor no dispone de dicho documento, el nuevo propietario no podrá contratar los suministros de agua, luz, gas o teléfono para su vivienda, e incluso, es posible que no pueda empadronarse en dicha propiedad, hasta que la licencia de primera ocupación sea concedida por las autoridades municipales.
¿Qué es la licencia de primera ocupación?
Una vez ha finalizado la obra de una vivienda o edificio de viviendas, el Ayuntamiento correspondiente a la población donde esté ubicada podrá conceder al promotor la licencia de primera ocupación para que a partir de ese momento el edificio pueda ocuparse.
Requisitos para obtener la licencia de primera ocupación
La solicitud y tramitación de la licencia de primera ocupación corresponde al promotor de la vivienda. Éste tienen contraídas con las administraciones públicas unas obligaciones relacionadas con la urbanización del entorno y la reparación de los daños causados en el dominio público como consecuencia de la obra (deterioro de aceras, viales, luminarias, etc.). Hasta que estas obligaciones no estén satisfechas, el Ayuntamiento no procederá a la concesión de la licencia de primera ocupación.
Los requisitos para la concesión de la licencia de primera ocupación dependen de la ubicación de la vivienda, siendo diferentes dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el municipio.
La anulación del art. 242.2 TRLS por la STC 61/1997 supuso que la sujeción a licencia de primera ocupación y la regulación sobre la misma es una decisión que incumbe en exclusiva a las CCAA en el ejercicio de sus competencias sobre urbanismo y vivienda (art. 148.1.3º CE).
Así, si el piso que acabas de adquirir está en Barcelona, la normativa que se aplicará para regular la licencia de primera ocupación será la correspondiente a Cataluña: [art. 179.e) Ley 2/2002; art. 12 Ley 24/1991; art. 4.3 a) D 206/1992].
En base a ello, el Ayuntamiento correspondiente exigirá al promotor de las viviendas unos requisitos específicos para la concesión de la licencia de primera ocupación.
¡Importante! Desde Api.cat te aconsejamos que en el acto de compraventa de un inmueble de obra nueva no olvides exigir al promotor que muestre una copia de la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento correspondiente. Es la mejor forma de evitar problemas en el futuro.
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