Tal y como están las cosas, no parece mala idea acogerse a diferentes formas de financiación para hacer frente a los gastos de cualquier actividad. En este caso, desde las noticias inmobiliarias nos referimos a los gastos que genera una comunidad de vecinos y a la publicidad como fuente para su financiación. Aunque no es un modo muy habitual de recaudar dinero, tampoco es algo excepcional. De modo que si es el caso de tu edificio, te vendrá bien esta recopilación de las gestiones habituales que deberíais acometer si optáis por este tipo de financiación.
Acordar la instalación de una valla publicitaria
Si tienes la suerte de que una agencia de publicidad considera interesante la ubicación del edificio de tu piso de Barcelona, es posible que os ofrezcan (o tal vez lo hayan hecho ya) la posibilidad de colocar una valla publicitaria en la azotea.
Bien, ante esa propuesta lo primero que debéis hacer es decidir entre todos los vecinos si aceptáis y seguís adelante o la rechazáis. Para ello, tendréis que plantearlo en la próxima junta de propietarios, teniendo en cuenta, sobre todo, que si algún propietario se ve directamente afectado por la instalación de la valla, será necesario su consentimiento.
Trámites a seguir
Una vez se ha aprobado su colocación, la Comunidad de Propietarios debe solicitar en el Ayuntamiento la licencia correspondiente, que suele tener una vigencia de 5 años.
Por otro lado, las condiciones, el tiempo que estará la valla expuesta y el precio correspondiente, deberán verse reflejados en el contrato que redactéis las dos partes: empresa y Comunidad. Los expertos recomiendan exigir un seguro a terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar. También, nos recuerdan que sería buena idea que el contrato tenga la misma vigencia que la licencia otorgada por el Ayuntamiento (5 años).
Obligaciones tributarias
Dado que vais a tener una nueva fuente de ingresos, deberéis tributar por ello. Así que, tenéis que dar de alta a la Comunidad de Propietarios en el censo de obligaciones fiscales. Los ingresos de esa valla publicitaria tributarán en el régimen general del IVA modelo trimestral 303 y declaración informativa anual modelo 390.
Asimismo si la entidad que paga a la Comunidad es una mercantil (sociedad limitada…) su factura tendrá IRPF. Esta retención corre a cargo de la Sociedad, no de la Comunidad de Propietarios.
Si los ingresos por la valla publicitaria superan los 3.000 euros anuales, la Comunidad deberá presentar la declaración informativa anual modelo 184.
Hasta aquí los trámites y obligaciones que una comunidad de propietarios tiene a la hora de instalar una valla publicitaria. Sencillo, ¿no crees? Lo importante es que todos estéis de acuerdo y no perjudique a nadie.
¿Tenéis la oportunidad de colocar una valla publicitaria en vuestro edificio? Cuéntanos tu caso, nos encantaría conocerlo.