Si tienes la intención de comprarte un piso en Sabadell, lo normal es que acudas a un banco para que te conceda una hipoteca sobre la vivienda. En los últimos años, en que las entidades financieras han reducido el volumen de los créditos otorgados, los préstamos entre particulares se han convertido en una alternativa a los bancarios. La moda de los préstamos entre particulares hace que sea necesario aclarar algunos conceptos para que conozcas su funcionamiento. En Api.cat, te los detallamos:
¿Qué son los préstamos entre particulares?
Un préstamo entre particulares se basa en el acuerdo entre dos personas que no recurren a la intermediación de ninguna entidad financiera. Aunque no intervenga el banco, es necesario formalizar un contrato y cumplir una serie de requisitos.
¿Cómo se documenta el préstamo privado?
Para certificar el préstamo entre particulares, sea on-line o tradicional, puedes ir al notario o formalizar un contrato privado. En el texto, deben figurar las partes implicadas en el préstamo, la cantidad, las cuotas de devolución, los plazos y los intereses aplicados. Cuando realices el acuerdo, has de elevar el préstamo a Hacienda. A ésta, debes detallarle los intereses para especificar las cantidades sujetas a la tributación de la compra de la vivienda.
Ventajas e inconvenientes
Respecto a los créditos bancarios, los préstamos entre particulares te ofrecen flexibilidad e inmediatez. Además, los préstamos personales no exigen garantías ni intereses elevados. Con el auge de este tipo de operaciones, se ha detectado un aumento de prestamistas no regulados. Por esta razón, en internet han aparecido una serie de plataformas de préstamos personales on-line para regular y ordenar jurídicamente estas prácticas para la compra de una vivienda sin la ayuda del banco. Además, existen alternativas para que las empresas financieras te ofrezcan un préstamo que te permita salir de la lista de morosos de Asnef.
¿Cómo afecta la fiscalidad a los préstamos entre particulares?
Una de las dificultades que presenta esta figura es determinar si se trata de una donación encubierta o de un préstamo entre particulares para la compra de una vivienda. En este punto, Gestha, el sindicato mayoritario de los técnicos de Hacienda, explica que en un préstamo personal hay una voluntad de devolverlo. Por el contrario, se considera donación encubierta, que escapa al control de la Agencia Tributaria, cualquier préstamo que no tiene intención de devolverse. Pero el préstamo personal implica tributar por una serie de impuestos:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El prestamista debe liquidar este tributo al hacer la declaración de la renta, aunque está exento de abonarlo porque se trata de un préstamo entre particulares.
- Impuesto de Donaciones (ID). Si realmente es un préstamo entre particulares para la compra de una vivienda, no existe donación. Por eso, no hay que informar del tributo ni pagar por él.
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si el prestamista cobra intereses deberá declararlos ante Hacienda como rendimientos del capital inmobiliario.
- Deducción por vivienda habitual. Si has recibido un préstamo personal para comprar un inmueble y demuestras que lo has utilizado para ese fin, podrás deducirlo por inversión en vivienda habitual.
Estas son algunas de las claves de cómo funciona la fígura jurídica del préstamo entre particulares. ¿Te ha quedado pendiente alguna duda o aclaración? En Api.cat, te las resolveremos lo más rápido posible.
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6 comments
Una información muy útil. Muchas gracias.
He tenido que traducir el articulo porque no entiendo la lengua catalana pero ha merecido la pena, conciso y bien explicado, (creo que api.cat ha ganado una lectora)
saludos
Hola Kina buena. Muchas gracias por seguir nuestro blog. Comentarte que el artículo también lo tienes en lengua castellana. Te dejamos el link
https://www.api.cat/noticias/prestamo-entre-particulares-comprar-una-vivienda-sin-el-banco/
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El post és molt bo, arran d’ell m’he anat informant sobre un prèstec a interès 0% i tinc entès que s’han de presentar tres exemplars del contracte del prèstec i l’imprès corresponent de l’ITP que és el 600, pero es veu que s’ha d’especificar “préstamos exento en el ITP 45.1.B 15 del RDL 1/93”, i m’he mirat el model 600 i no sé on s’hauria d’especificar això, i la meva pregunta també és si serveix presentar el model 600 de l’Agencia Tributaria en general o s’ha de presentar el de Catalunya. El que em preocupa és que per Catalunya aquesta exempció d’aquest tipus de prèstec encara sigui vigent.
Moltíssimes gràcies si em pots aclarir els dubtes i FELICITATS per la utilitat del blog!
Moltes gràcies mfrega. Desgraciadament, no et podem aclarir aquest dubte, pero t’adrecem a l’Agència Tributària de Catalunya que et pot resoldre si tens prou amb el model 600 de la Agencia Tributaria. Et deixem l’enllaç http://www.atc.gencat.cat/web/guest/home