Muchas comunidades de propietarios disponen de zonas comunes con jardín y piscina, que son para el uso y disfrute de todos aquellas personas que residen en dicha comunidad. Aunque cuando se trata de compartirlas con los vecinos… suelen convertirse en un foco de conflictos. Te contamos cómo resolverlos en las noticias inmobiliarias de Api.cat
En las comunidades de propietarios que tienen piscina, es muy común que haya un grupo más o menos reducido de vecinos que la utilicen mucho más que el resto. Y en este contexto, tanto puede darse que este grupo crea que tiene derechos adquiridos, por ser los que más usan las instalaciones; como que haya ese perfil de vecino controlador, que a la mínima, se queja ante el presidente de la comunidad, con o sin razón.
Una situación muy común es la del típico vecino que invita a familiares o amigos a pasar el día en la piscina comunitaria. No tendría por qué ser algo malo ni molesto, hasta que otro vecino se queja ante el presidente o el administrador de fincas. ¿Quieres irte de alquiler a una casa en Barcelona con piscina comunitaria? ¡Pues prepárate con humor para vivir este tipo de problemas!
¿Quién decide si puedo invitar amigos a la piscina comunitaria?
Las instalaciones comunes suelen traer conflictos. Pero para eso están los Estatutos de la Comunidad, que incluyen un reglamento sobre el uso de las zonas comunes. En general, la piscina puede ser utilizadas por todos los propietarios y/o inquilinos. Pero la regulación de los horarios, las normas de comportamiento, higiene, seguridad y régimen de visitas procede de un acuerdo tomado en la junta de propietarios por mayoría simple. Dicho acuerdo debería estar recogido en el reglamento de la comunidad.
Ni el administrador de fincas ni el propietario tienen competencias para limitar o prohibir la utilización de las instalaciones de uso común por sí mismos. Es decir, que se tendrían que consultar los Estatutos de la comunidad para ver si existe un régimen de visitas o invitaciones.
Si en los Estatutos no hubiese ninguna norma que limite el uso de la piscina, todos los propietarios, arrendatarios y sus acompañantes podrán utilizarla, siempre y cuando se encuentren acompañados por un propietario o arrendador de un elemento privativo del edificio.
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