En los últimos años, se ha incrementado la opción de compartir piso en alquiler como fórmula ante las dificultades económicas. La excepcionalidad de esta modalidad de contratos es que el alquiler de pisos compartidos no está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil. ¿Sabes qué derechos tienes por vivir en un piso compartido en Tarragona?
Diferencias con el alquiler tradicional
- Al finalizar la duración del contrato de alquiler de una habitación se establecerá según lo establecido en el contrato. A diferencia del contrato de alquiler tradicional, como ocupante de la habitación no tienes derecho a prorrogar tu estancia.
- En caso de que el propietario de tu vivienda la quiera vender, como el contrato se rige por la normativa del Código Civil, no tienes ninguna preferencia de adquisición del inmueble. En el caso de las casas alquiladas totalmente, sí que existe esta opción.
¿Qué debe incluir el contrato de un piso compartido?
Tal como hemos comentado al principio del post, el contrato de una habitación en un piso compartido se basa en el Código Civil, por lo que en el acuerdo entre el propietario y tú como inquilino ha de incluir: la habitación que ocuparás, el precio, la duración del contrato y que servicios tienes que pagar y de que forma se reparten entre las personas que están en la vivienda. Como no existe un modelo oficial de contrato para el alquiler de una habitación en un piso compartido, desde Api.cat te aconsejamos que antes de firmarlo consultes con un agente inmobiliario especializado.
¿Cuánto dura el contrato?
El Código Civil permite la posibilidad al inquilino de realquilar la habitación, siempre que el contrato no especifique lo contrario. La duración del contrato la establece el periodo de validez. En el supuesto de que decidas abandonar tu habitación en un piso compartido antes de lo que marca el contrato, estarás obligado a pagar tu parte proporcional de los gastos hasta que finalice el acuerdo.
¿Te ha servido la información sobre los derechos que tienes en un piso compartido? ¿Te ha quedado alguna duda? Envianos tu comentario.
Foto: Debelare Abogados
1 comment
David Rodriguez buen artículo, felicidades