Como cada año, se avecina nuestra obligación con Hacienda: la Declaración de la Renta. Ese trámite que tanta pereza da y que sin embargo, es tan importante de hacer para nuestra salud financiera.
Y a pesar de que es un trámite anual, siempre existen dudas; por cambios de legislación, porqué se nos olvida… Una de las dudas más frecuentes es saber los detalles de la deducción por vivienda, es decir, qué cosas relacionadas con nuestra vivienda habitual son deducibles, como por ejemplo, los seguros de vida o del hogar vinculados a la hipoteca. ¡Véamoslo!
Imaginemos que tienes un piso en Castelldefels y que además, tienes un seguro de vida y de hogar que te ofrecieron como productos vinculados a tu hipoteca. En primer lugar tienes que saber que sólo si compraste tu piso antes del 1 de enero del 2013 tienes derecho a la deducción por vivienda habitual.
Si cumples este requisito, presta atención porque estas deducciones suelen aplicarse mal: muchas personas no saben que se puede deducir parte de los seguros vinculados y pierden entre 15 y 30 euros anuales. Otras, simplemente aplican mal la deducción, porque creen que pueden deducirlo todo y no es así.
En el caso del seguro de hogar, sólo es posible deducir la parte de la prima del seguro obligatorio de incendios, que es la que asegura la vivienda, es decir, la garantía de la hipoteca. Pero esta deducción sólo es posible en las cuantías y términos que haya establecido la entidad bancaria según la tasación y que están recogidas en la escritura pública. Por eso, deberías reclamar a la compañía aseguradora un certificado para la declaración de la renta.
En el caso del seguro de vida, si la suscripción del seguro viene impuesta por las clausulas del préstamo hipotecario se podrá desgravar por inversión en vivienda habitual. Es decir, siempre que la contratación de ese seguro haya sido obligatoria para que te concedieran la hipoteca para vivienda habitual, y siempre y cuando así figure en las escrituras, podrás aplicar la deducción por seguro de vida.
En cualquiera de los dos casos, las cantidades suelen ser muy pequeñas, tanto que ni siquiera suelen aparecer en los borradores y hacienda no se molesta en revisarlo. Por eso, revisa bien la casilla 738 del borrador de la renta. Aunque sea una cantidad pequeña, te pertenece.
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