Desde ayer la campaña de la Renta del ejercicio del 2014 ya ha comenzado y ya puedes pedir el borrador de tu declaración y confirmarla hasta el 30 de junio. Siempre hay que tener en cuenta uno de los temas más importantes: la vivienda de Alella, ¿sabes si hay novedades en el IRPF del 2014? En api.cat te lo contamos.
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Esta desgravación fue suprimida para aquellos que adquirieron o compraron una casa habitual después del 1 de enero de 2013. Sin embargo, aquellos que compraron o invirtieron antes de la fecha pueden seguir disfrutando de la desgravación en 2014 y posteriores, si ya lo habían hecho en años anteriores. Es más, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
País Vasco o Navarra tienen su propio IRPF y aunque compren o construyan su vivienda después del 1 de enero de 2013 pueden seguir disfrutando de esta deducción.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
En 2014 se mantuvo la deducción estatal por alquiler en vivienda habitual. Sin embargo, esta desaparece en todos los contratos firmados a partir de 2015 (no afecta en las deducciones autonómicas). Si los inquilinos tenían una renta inferior a 24.107,20 euros anuales, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012
Si compraste un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de tienes premio, pues por la venta de éste en 2013 y en los siguientes ejercicios te puedes ahorrar hasta un 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Afecta a pocos y tampoco se aplica si la venta fue realizada a cónyuges, o a parientes de hasta segundo grado. Tampoco a entidades relacionadas con el contribuyente.
Exención tributaria por dación en pago.
Desde el 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas de pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de vivienda habitual del deudor o garante del deudor siempre que ésta se haya realizado por dación en pago o durante una ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.
Se exige que para ejecutar la cancelación, las deudas se hayan contraído con una entidad de crédito u otra entidad que realice actividad de préstamos hipotecarios de manera profesional. También es indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes cuyo valor sea suficiente para pagar toda la deuda, y evitar la pérdida de la vivienda.
Estas son algunas novedades respecto al IRPF del 2014 de la Renta que afectan a tu vivienda de Sant Cugat del Vallès. Si tienes alguna duda desde api.cat te intentaremos ayudar.
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