Este mes de abril se abre el período anual para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015. Y hay algunas novedades, entre ellas, una “penalización” para las segundas residencias que estén vacías. Averigua cómo te puede afectar en las noticias inmobiliarias de Api.cat
A partir del día 6 de abril y hasta el 30 de junio (25 de junio si sale a devolver) es el plazo anunciado por Hacienda para que los contribuyentes puedan presentar su declaración de la Renta 2015. En este ejercicio hay algunas novedades fruto de la última reforma fiscal, como por ejemplo, la eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda o que las segundas residencias que estén vacías, pagarán más.
Concretamente, los inmuebles que no sean vivienda habitual y que no estén alquilados o contengan alguna actividad económica, sufrirán un incremento en su tributación de la declaración de la renta. ¿Tienes un piso en Barcelona que está vacío? Presta atención.
La imputación de rentas inmobiliarias
Así es como se llama este concepto que grava las segundas residencias que no son vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario. El objetivo de esta imputación es conocer, de alguna manera, la capacidad económica de los contribuyentes.
¿Cómo se calcula la renta a imputar?
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
- Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
¿Y si dicha vivienda ha sido alquilada parte del año?
Si la segunda vivienda en cuestión ha sido alquilada o ha alojado algún tipo de actividad económica parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
¿Te ha parecido útil esta información? Si quieres saber más, te aconsejamos consultar la página web de la Agencia Tributaria.