La respuesta parece obvia: NO, pero lo cierto es que la fianza sigue siendo uno de los principales puntos de conflicto entre aquellos inquilinos y propietarios que no acaban de conocer qué dice la ley al respecto, así como cuáles son sus derechos y obligaciones. En api.cat te ayudamos a darle luz a la cuestión.
La fianza tiene una razón de ser
La fianza es la garantía que tiene el propietario de un piso de alquiler en Reus, por ejemplo, para asegurar que se mantiene el buen estado del inmueble alquilado. De ahí que, el arrendatario tenga la obligación de pagar todas las mensualidades del alquiler y la fianza no se devuelva hasta que no se haya comprobado que la vivienda está en las mismas condiciones en las que se alquiló.
Esta comprobación tiene que hacerse una vez entregadas las llaves y con la vivienda vacía, por eso no se puede compensar el pago del último mes del alquiler con la fianza.
Lo avala la ley
No es que el propietario de un piso de alquiler en Barcelona o donde sea, utilice la fianza como moneda de cambio deliberadamente, es que así lo exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su art. 36.1:
“En el momento de celebrar el contrato de alquiler será obligatoria la exigencia y la prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el uso distinto para la vivienda.”
Y en su art. 36.4:
“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”
¿Una cuestión de confianza y buena fe?
Los contratos de alquiler se deben cumplir y para eso hay una ley que los regula y profesionales API que trabajan para garantizar que ambas partes se comprometan con las buenas prácticas de los arrendamientos.
Aún así, lamentablemente hay historias de todo tipo: desde inquilinos que han dado con propietarios injustos; hasta propietarios que han tenido la mala suerte de arrendar su vivienda a inquilinos problemáticos. Entonces, como bien dice el refrán, más vale prevenir que curar.
Si el principal punto de conflicto a la hora de devolver la fianza es cómo se valora el “buen estado del piso”, es de sentido común que ese estado previo quede claro desde el principio para ambas partes.
Una forma de lograrlo es, al igual que se hace con los inventarios, las partes firmen un anexo al contrato, en el que se detallen qué desperfectos tiene el piso de alquiler en Lleida. Mejor si es con fotografías y antes de entrar a vivir. Sin embargo, es verdad que hasta que no se vive, no se van encontrando todos los defectos. Por eso, se puede negociar un período de gracia en el que, ya dentro de la vivienda, se puedan ir notificando desperfectos, con la intermediación de tu agente API.
Recuerda que en ningún caso se puede pagar el último mes con la fianza, que el propietario tiene hasta un mes por ley para devolverla y que cuánto más claro sea el contrato, menos malentendidos habrá.
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Foto: Pinterest