Si estás interesado en continuar con el contrato de arrendamiento de un familiar fallecido, tienes que saber que existe una serie de pasos y requisitos a los que está sujeto este proceso. Desde Api.cat hemos creído interesante ofrecerte esta información. Esperamos que te sea de utilidad.
Pasos, plazos y requisitos
Si un familiar tuyo estaba viviendo en régimen de alquiler en un piso de Tarragona y estás interesado en continuar el contrato que tenía, en primer lugar lo que tienes que hacer el notificar el fallecimiento al arrendador. Además, deberás adjuntar el certificado de defunción, demostrar tu identidad y el parentesco con el fallecido. Si cumples con los requisitos legales, podrás continuar con el arrendamiento.
Lo más importante es cumplir con el plazo estipulado para avisar al propietario, ya que, si no lleva a cabo tal comunicación, el contrato de arrendamiento se disolverá en el plazo de tres meses desde la muerte del inquilino.
Además, es importante que sepas que el que suceda al arrendatario deberá pagar la renta de esos tres meses, a no ser que renuncie a su opción, lo cual, también deberá ser notificado por escrito al propietario del piso. En este caso, el plazo para comunicarlo es de un mes desde el fallecimiento.
¿Qué vínculo ha de tener la persona que opta a la subrogación?
Para poder continuar con el alquiler será imprescindible que cumplas con una de estas relaciones con el fallecido:
- El cónyuge del inquilino.
- La pareja sentimental. No es necesario que sea pareja de hecho, pero sí demostrar que ha habido convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que tuvieran hijos. En ese caso, no se requiere probar la convivencia.
- Los descendientes del inquilino que estuviesen sujetos a su patria potestad o tutela. También tendrían derecho a continuar el contrato los que hubiesen convivido habitualmente con el inquilino durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
- Los padres y/o hermanos del inquilino en el supuesto que hayan convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Las personas con una minusvalía de al menos el 65%, siempre que sean parientes del arrendatario dentro del tercer grado colateral (sobrino respecto de su tío) y hayan convivido habitualmente con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
¿Y si el alquiler es de un local de negocio?
En el caso de que no estemos hablando de una vivienda, si no de un local donde el inquilino tenía un negocio, la Ley establece que el heredero o legatario puede ponerse en lugar del arrendatario en el alquiler, siempre y cuando lo haga saber por escrito al arrendador, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Si eres propietario y muere el inquilino que vive en tu piso, en este post encontrarás información detallada sobre el tema.
Foto: Pinterest
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