Muchos conflictos entre propietarios e inquilinos se dan por un desconocimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), así como de los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Uno de ellos es la subida del precio del alquiler, sobre cuándo y cómo puede hacerse. ¿Quieres saberlo?

Cómo y cuándo pueden subirte el alquiler
Según la Ley, en un contrato de arrendamiento rige el principio del libre acuerdo entre arrendador y arrendatario. Y ese acuerdo, debe quedar claramente plasmado por escrito en un contrato.
Dicho esto, si de repente, el propietario de tu piso de alquiler en Barcelona quiere subirte la renta mensual, lo primero que debes hacer es revisar detenidamente tu contrato y ver qué negociasteis al respecto. Aunque, en principio (y si no se ha pactado lo contrario), la respuesta es no. No puede subirte el alquiler a mitad del contrato.
¿Cómo se actualiza la renta del alquiler?
Por lo general, y salvo haber pactado expresamente algo distinto, la renta se actualiza anualmente, utilizando el índice de referencia o criterio acordado por las partes en el contrato. Es por conflictos como éste, que en Api.cat desaconsejamos totalmente un alquiler sin contrato.
El índice de referencia más utilizado es el IPC, pero desde que entró en vigor la reforma de la LAU en junio del 2013, propietario e inquilino pueden escoger libremente en función de qué criterio actualizan la renta. Puede ser el IPC, puede ser otro criterio e incluso pueden pactar la no actualización del precio mientras el contrato esté vigente.
Aspectos a tener en cuenta
Por lo tanto, el primer aspecto a tener en cuenta es: ¿el contrato de arrendamiento es anterior a o posterior la reforma de la LAU?
- Si es anterior, el propietario solo puede actualizar la renta en función del IPC, una vez transcurrido el primer año de contrato. Y así cada año de cumplimiento del contrato, siempre sobre la última renta actualizada. Transcurridos los 5 primeros años de contrato, arrendador y arrendatario pueden pactar otro método de actualización de la renta.
- Si el contrato es posterior al 5 de junio del 2013, debería aparecer en el contrato una cláusula en la que se aclare en función de qué criterio se actualizará o no la renta.
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