‘Comunidad de propietarios’ es un concepto que se escucha mucho en el ámbito de la gestión inmobiliaria, pero ¿sabes exactamente qué es? y ¿cómo se constituye? No te preocupes, te lo explicamos detalladamente en api.cat
Una comunidad de propietarios es el conjunto de personas que tienen la propiedad de las viviendas y/o locales que componen una finca. Estos propietarios, se constituyen como grupo para poder gestionar de mutuo acuerdo el funcionamiento, mantenimiento y mejora de la finca. Es decir, establecen los Estatutos de la comunidad de propietarios.
¿Es necesario constituir una comunidad de propietarios? Es altamente recomendable. De no ser así, cada vecino podría modificar a su gusto cosas del inmueble, que podrían afectar al conjunto de los vecinos sin tener que consultarles, generando conflictos y mala convivencia.
Si acabas de adquirir una vivienda de obra nueva en Sabadell y quieres constituir una comunidad de propietarios, éstos son los pasos que deberás seguir:
1. Solicitar una copia del Título Constitutivo. Ir al Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita la finca, y solicitar una copia del Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal del inmueble.
2. Adquirir un libro de actas para recoger los que se acuerda en las reuniones de la Comunidad. Lo puedes encontrar en cualquier papelería.
3. Legalizar el libro de actas Los libros de actas deben diligenciarse antes de su utilización, por lo que hay que presentar el libro completamente en blanco en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre inscrita la Comunidad.
4. Celebrar una reunión con todos los propietarios. La primera reunión de propietarios se llama ‘Junta Constituyente’ y tiene como finalidad constituir formalmente la Comunidad. De esta primera reunión tiene que salir:
- El Presidente/a de la Comunidad, el secretario/a y el Administrador, quienes serán las personas encargadas de realizar los tramites de legalización. Generalmente es el Promotor del inmueble quien realiza la convocatoria de puesta en marcha de la Comunidad y suele proponer a algún Administrador de Fincas para la gestión de la misma.
- La aprobación de la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
- Se debe aprobar la facilitación a todos los propietarios de la finca de una fotocopia de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, de los Estatutos y normas especiales de Comunidad, a efectos de que todos las conozcan y puedan consultarlas.
- La aprobación de abrir una cuenta bancaria donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
- Se deberá redactar el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera del denominado Libro de Actas.
5. Obtención del N.I.F en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:
- Cumplimentar el modelo 037 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad.
- Aportar la siguiente documentación: Copia del nombramiento del Presidente, fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad y la Escritura de División Horizontal del inmueble.
¡Esperamos que te sirva de ayuda!
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