El IBI es un impuesto que temen todos los propietarios. Su cuantía depende del la valoración efectuada por el catastro y del tipo impositivo de cada municipio, se paga anualmente y más de uno… se lleva un buen susto. Entérate en las noticias inmobiliarias de Api.cat de todo lo que debes saber sobre el famoso IBI.

Todo lo que debes saber sobre el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que cada año deben pagar los propietarios de un bien inmueble al ayuntamiento del municipio donde esté ubicada la vivienda. Es un impuesto temido y odiado, que se devenga cada 1 de enero. Además, es curioso que su recaudación nunca ha caído: este año le ha aportado a las arcas públicas 12.511 millones de euros, un 1,1% más que en 2014 y un 71% por encima de lo que suponía en el año 2007.
¿Quién debe pagar el IBI?
Este temido impuesto lo debe pagar aquella persona física o jurídica que a día 1 de enero sea el propietario del inmueble. No importa que haga solo un mes que lo compró o medio año. Lo paga quién sea el propietario/a en esta fecha concreta. Si existieran varios propietarios/as se puede dividir el pago entre las partes, al igual que en los casos de divorcio en los que sigan figurando ambas partes como propietarios.
¿Y si el anterior propietario no lo pagó?
Como decíamos, el IBI se devenga el día 1 de enero y lo paga quien sea el propietario en esa fecha. Si quieres comprar una casa en Barcelona, por ejemplo, y asegurarte de que el anterior propietario pagara el IBI, puedes preguntarlo en el ayuntamiento antes de adquirir la vivienda. En cualquier caso, si hay impago, y se han agotado sin éxito todos los recursos administrativos para lograr el abono (embargos, etc.), el ayuntamiento solicitaría el pago al nuevo titular.
¿Quién paga el IBI si es una vivienda de alquiler?
Por norma general, lo paga el propietario/a, ya que se puede desgravar parte del impuesto en la Declaración de la Renta. Pero como un contrato de alquiler es un acuerdo particular entre las partes, puede quedar sujeto a la negociación. Hay una excepción: los contratos de renta antigua. En estos casos, el propietario puede repercutir por ley el pago del IBI al inquilino. Se trata de contratos anteriores al 9 de mayo de 1985.
¿Cómo se calcula?
Para saber cómo calcular el IBI, hay que tener en cuenta estos dos conceptos:
- El valor catastral del inmueble, que suma el valor del suelo y el valor de la construcción.
- El tipo impositivo de cada ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales. Esta misma ley, junto a las ordenanzas municipales, regula en qué casos un propietario puede acogerse a una bonificación, como por ejemplo: familias numerosas o propietarios de viviendas de protección oficial.
¿Pagan todos los ciudadanos lo mismo?
No, no es un impuesto homogéneo desde el momento en que la competencia es municipal. Pero además, ni siquiera todos los habitantes de un mismo municipio pagan lo mismo, ya que el impuesto también distingue el tipo de vivienda e incluso el barrio, siendo las urbanizaciones residenciales las que normalmente pagan más. Esta información se obtiene del catastro.
Hay excepciones: ni la iglesia católica, ni las embajadas o propiedades e infraestructuras públicas como hospitales, colegios o centros penitenciarios pagan IBI.
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