En grandes ciudades con mucha historia como, por ejemplo, Barcelona o Tarragona existen edificios de viviendas muy antiguos que necesitan pasar ciertos controles para asegurarse de que están en buenas condiciones y son seguros.
La inspección técnica de edificios es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas.
Está en vigor desde 26 de febrero de 2011 y tiene como objetivo verificar que el inmueble se conserva en un buen estado.
De hecho ésta es una de las obligaciones de los propietarios, deben conservar y rehabilitar sus inmuebles para que éstos sean habitables y seguros.
Pero no todos los propietarios están obligados a hacer una inspección técnica de viviendas, la normativa va dirigida concretamente a:
• Los propietarios de edificios de viviendas (propiedad vertical)
• Los propietarios de comunidades de propietarios (propiedad horizontal)
Los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios declarados en ruinas por la Administración no están obligados a pasarla.
La inspección técnica de edificios (ITE) la tiene que llevar a cabo un técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado por los titulares del edificio a inspeccionar. El precio de la ITE varía en función de la empresa contratada y del número de viviendas del edificio aunque suelen rondar los 250€ – 280€.
La inspección se realiza a nivel visual y sobre aquellos elementos accesibles del edificio. No tiene por objeto mayores investigaciones, aunque el técnico puede sugerir la necesidad de hacer un diagnóstico más profundo. Los elementos supervisados y que incluye el informe son:
• La descripción y el esquema en planta
• La descripción y fotografías de fachadas, medianeras, patios y cubierta
• La descripción de la estructura vertical, horizontal y escalera del edificio
• La descripción de las instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, gas y electricidad)
• Las condiciones de accesibilidad
De la ITE resulta un informe final que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas, el plazo para arreglarlas así como la calificación del final del estado del edificio. Si hay deficiencias graves que pongan en peligro la seguridad de las personas el técnico está obligado a informar al ayuntamiento, si las deficiencias son leves, simplemente se establecerán unos plazos para hacer los trabajos de mantenimiento o reparación. Este informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
Además, la norma establece un calendario de plazos máximos para que los propietarios hagan pasar la inspección técnica a sus edificios, que va en función de su antigüedad:
• Edificios anteriores a 1930 tenían hasta el 31 de diciembre de 2012 para pasar la ITE
• Edificios construidos entre 1931 y 1950 debían haberla pasado como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013
• Edificios construidos entre 1951 y 1960 tienen hasta el 31 de diciembre de este 2014 para pasarla.
• Edificios construidos entre 1961 y 1970 tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2015
• Los edificios construidos partir de 1971 tienen de plazo hasta el 31 de diciembre del año en el que el edificio cumpla 45 años de antigüedad.
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