El mercado de los coches eléctricos sigue creciendo a buen ritmo. Y es que, aunque en cifras absolutas, todavía está muy lejos de las ventas registradas por los automóviles convencionales, lo cierto es que la tendencia es claramente al alza. Prueba de ello son las 3000 unidades que, según la patronal de fabricantes Anfac, se vendieron en los ocho primeros meses de 2016, lo cual representa un incremento del 98,2% respecto al mismo periodo del año anterior. Partiendo de estos datos, en las noticias inmobiliarias hemos recogido algunos de los aspectos que debemos tener en cuenta si somos uno de esos nuevos propietarios de un vehículo eléctrico y queremos poner un punto de recarga en nuestra plaza de parking.
¿Casa individual o edificio de viviendas?
En primer lugar, hay que distinguir entre las viviendas unifamiliares y plurifamiliares, ya que en el primer caso, la instalación de puntos de recarga no implica problema alguno, pues el propietario decide de forma unilateral qué infraestructura instalar para recargar su vehículo y de qué forma.
Ahora bien si tu piso de Barcelona forma parte de una comunidad de propietarios el asunto es bien distinto y algo más complicado. No tanto por criterios técnicos y de seguridad industrial, pues esa cuestión está perfectamente regulada en la propia ITC BT52, sino por el hecho de que estas instalaciones deberán pasar por elementos comunes de la propiedad, en especial en lo que atañe a los espacios destinados a la zona de aparcamiento.
¿Qué dice la normativa?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) modificó su redactado para incluir que “si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubique en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”, dejando claro que “el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.
Así, el propietario de una vivienda en un edificio comunitario tan sólo tiene que comunicar al presidente de dicha comunidad su intención de llevar a cabo la instalación del punto de recarga, a excepción de si vive en Cataluña, donde rige una LPH específica para la región, que no ha introducido este supuesto y que deja a la decisión de la junta vecinal la aprobación de la instalación del punto de recarga.
Regulación de la convivencia vecinal
Por último, hay un aspecto importante a tener en cuenta. Y este es que ni la modificación incorporada en la Ley de propiedad horizontal, ni la recientemente publicada instrucción técnica complementaria BT52, contemplan el hecho de que la instalación de un punto de recarga para un automóvil eléctrico en la plaza de aparcamiento de uno de los vecinos, necesariamente afectará a los elementos comunes del edificio y que probablemente será origen de conflictos con el resto de los propietarios de la comunidad. De modo que, parece que todavía queda mucho camino que recorrer por lo que a ese asunto se refiere.
¿Eres propietario de un vehículo eléctrico? ¿Has instalado un punto de recarga en tu parking? Comparte tu caso con nosotros.