En España ha aumentado la tendencia de alquilar viviendas como residencia principal en los último años. Concretamente, y según el Censo de Viviendas 2011 que elabora el Instituto Nacional de Estadística, entre 2001 y 2011 las viviendas principales de alquiler aumentaron en un 51,1%. Esta tendencia ha seguido después del 2011, por múltiples factores derivados de la crisis, como la inestabilidad del mercado laboral y la imposibilidad de acceder a viviendas de compra.
Una vez decididos a alquilar, firmar el contrato del alquiler es el primer paso y el más importante para ahorrarnos problemas y malentendidos sobre quién tiene que pagar qué, una vez entremos a vivir.
Imaginemos que vives en un piso de alquiler en Sant Cugat y se te ha roto el calentador de agua. Uno nuevo cuesta una media de 200€ y claro, quieres saber si te toca pagarlo a ti o al propietario del piso. Te orientamos:
El contrato manda:
El artículo 21 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, indica claramente que arrendador y arrendatario pueden pactar cómo dividir las cargas y responsabilidades derivadas del inmueble. Así que presta atención y si vas a firmar un contrato de alquiler, fíjate bien en las cláusulas propuestas por el propietario y negócialas.
En términos generales, el casero paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera…). Y el inquilino paga todo lo que puede medirse con contadores individuales como el agua, la luz, el gas o el teléfono.
En caso de averías y desperfectos:
El artículo 21 de la misma ley dice claramente que: “el propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido (…).”
Por lo tanto:
El inquilino es el que tiene que pagar los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: mobiliario roto por mal uso). También son responsabilidad del inquilino los pequeños gastos derivados del uso cotidiano: cambiar una bombilla, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana, etc.
El propietario es el que debe pagar las averías en la instalación eléctrica, cañerías o de los grandes electrodomésticos como la lavadora, la nevera o la caldera, etc. Solo se libra de esto si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino.
Nuestro consejo:
Si eres casero, te aconsejamos que contrates un buen seguro de hogar que te cubra bien las espaldas ante cualquier avería.
Si eres inquilino, y dado que el contrato es lo que manda, te aconsejamos que te asegures de negociar bien todas esas cláusulas que te puedan comprometer en caso de una avería o desperfecto en la vivienda.
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Foto: Pinterest
6 comments
Bon dia,
tot i que com dieu el contracte mana, deu haver uns límits que l’enmarquin dins la legalitat. La meva pregunta va relacionada amb el següent punt d’un contracte de lloguer. És legal o no? En el cas d’una avaria en la rentadora (vella) que fa saltar els ploms qui ha de pagar la reparació? A continuació copio el punt en concret, moltíssimes gràcies.
-*** Aniran a càrrec dels arrendataris, les despeses ocasionades pels desperfectes produïts, ja siguin vidres, panys i altres elements de les instal·lacions i el seu adequat manteniment, les despeses de CONSERVACIÓ I REPARACIÓ de les instal·lacions d’aigua, gas, electricitat, calefacció, instal·lacions sanitàries i de servei escalfador, antena de televisió, RENTADORA i en particular, l’arranjament de la cuina, així com també la conservació, reparació i substitució de persianes, en cas d’haver-hi dites instal·lacions, abonant el cost de les reparacions que exigeixi el desgast per l’ús ordinari de l’habitatge. La reparació de les obstruccions de desaigües, embussos, safareig, rentador i les seves canonades, seran imputables als arrendataris a tenor de l’article 21.1 de la LAU en relació als articles 1.563 i 1.564 del codi civil.
Bon dia Esteve, gràcies per adreçar-nos la teva consulta. No et podem donar una resposta única, ja que tal i com bé diu el post, dependrà del contracte que hagis signat amb el teu arrendador. Et recomanem que consultis el teu contracte i intentis negociar-ho amb el propietari o propietaria de la teva vivenda. Salutacions!
hola y saludos a los que me ayudeis o sea de ayuda para otros.
Recientemente se ha marchado mi inquilino, y se nos ha quedado un recibo de la luz pendiente de pago. El problema es que el recibo de la luz llega cada 2 meses y se ha ido en el primer mes.
¿Sabeis que se hace en estos casos?
Un saludo,
Hola Alejandro, en este caso deberás descontarlo de la fianza o bien reclamarlo judicialmente. No se puede hacer mucho más que esto.
Saludos y gracias por tu consulta.
Buenas tardes, me ha pasado el casero el recibo del cambio del contador de la luz. ¿Quién debería pagarlo? Gracias
Hola Rafa, la Comisión Nacional de la Energía ha establecido que la renovación corre a cargo de las compañías eléctricas, a las que cada mes pagas por el alquiler y el mantenimiento de los equipos. En realidad, las compañías eléctricas no pueden pedirte dinero por cambiar el contador.