Ante la dificultad de vender las propiedades inmobiliarias, la opción de la permuta inmobiliaria se presenta como una posibilidad que va ganando adeptos poco a poco. Desde Api.cat te explicamos en qué consiste el contrato de intercambio de inmuebles para que puedas decidir con criterio entre la compraventa y la permuta de tu piso.
¿Qué es la permuta inmobiliaria?
De forma muy general, una permuta es un contrato de intercambio en el que los contratantes se entregan bienes y no dinero. En el caso de la permuta inmobiliaria, ambas partes intercambian un inmueble de su propiedad. Puede pasar que quieras cambiar tu piso de Sabadell por un piso en Sitges, y que la valoración de ambos inmuebles no sea idéntica. En ese caso, una de las partes también aportará dinero y se firmará un contrato de compraventa y un contrato de permuta.
¿En qué consiste el proceso de intercambio de inmuebles?
El procedimiento para permutar inmuebles entre particulares es sencillo si no hay hipotecas pendientes en las viviendas. Las partes pactan el valor de los inmuebles, que deberá ser el “valor de mercado” y se firma ante notario una escritura de permuta donde se transmite la titularidad de ambos bienes.
¿Se pueden permutar pisos con hipotecas pendientes?
No hay ningún problema para celebrar una contrato de permuta en el que un inmueble o ambos tengan una hipoteca pendiente. Sin embargo, el procedimiento ya no es tan sencillo como el que tiene lugar cuando no hay préstamos en vigencia.
En este caso, la entidad financiera deberá aprobar una nueva hipoteca, una novación con cambio de titular deudor o se tendrá que acudir a otra entidad dispuesta a conceder una nueva hipoteca.
¿Qué gastos tiene un contrato de permuta inmobiliaria?
Además de los gastos e impuestos implicados en la permuta, hay que añadir los posibles gastos de novación, cancelación o constitución de hipoteca, según el caso.
En cuanto a los gastos y tributos implicados en una permuta de inmuebles urbanos entre personas físicas, hay que tener en cuenta:
- Los gastos de notaría y registro de la escritura de permuta.
- El Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, del 7%, y Actos Jurídicos Documentados, que recaerá sobre ambos inmuebles, al darse dos hechos imponibles simultáneos (no se aplica IVA al suponer que ambos permutantes no son empresarios).
- El Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana, más conocido por Plusvalía Municipal, impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en la permuta.
- La ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. La base sobre la que aplicar este gravamen es la diferencia entre el valor de adquisición del bien que se trasmite y el valor que se ha tomado a efectos de la permuta, con los correspondientes gastos inherentes a la operación.
La permuta de bienes inmuebles es otra opción que quizá no habías tenido en cuenta, pero en determinadas situaciones, puede ser la más acertada.
FOTO: PINTEREST
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Fuente: Actibva Magazine