Pocos son ya los edificios de viviendas que cuentan con los servicios de un portero o conserje. Y es que, desde que apareciera la figura del portero o conserje, allá por los años 60 del siglo pasado, su presencia ha pasado de ser algo habitual a prácticamente inexistente. Sin embargo, nadie puede negar que sus funciones son sobradamente útiles y siempre han contribuido al buen funcionamiento de las Comunidades de Vecinos. Desde las Api info queremos mostrar a grandes rasgos cuáles son las principales obligaciones de los porteros y a qué normativa atienden.
Del campo a la portería
La Ordenanza de Empleados de Fincas Urbanas que apareció en 1974 supuso una importante mejora respecto a la publicada tres años antes que a su vez vino a derogar las Reglamentaciones de trabajo de ámbito provincial vigentes desde los años cuarenta.
Gracias a la Ordenanza de 1974 se mantiene la remuneración por servicios y se hace la distinción entre porteros (que viven en el edificio) y conserjes (que no viven en él). Asimismo, se aumentan las vacaciones a treinta días y la cuantía de las pagas extraordinarias a veinte días de salario.
En esta época, España vivió un período en el que el éxodo rural llevó a miles de hombres y mujeres del campo a “buscarse la vida” en la gran ciudad. En esta aventura las porterías eran uno de los destinos más ansiados por las esposas, mientras el marido iba a trabajar a la fábrica o a la obra. Y es que, no hay que olvidar que, aunque el sueldo no era muy alto, tener un techo donde vivir y poder ahorrar algo de dinero era una oportunidad al alcance de muy pocos.
¿Qué dice la ley?
Las obligaciones del encargado de la portería quedan muy claras en la Ordenanza. En resumen, podrían describirse como el cuidado, conservación y limpieza de la escalera y zonas comunes, además de su cometido principal, la vigilancia de las zonas comunes y de las personas que entran en el edificio.
Hoy en día se mantienen muchas de las obligaciones que ya recoge esta normativa. Algunas de ellas son:
- Encender y apagar las luces de las zonas comunes.
- Hacerse cargo de la correspondencia de los vecinos.
- Cumplimentar los encargos encomendados por la propiedad y cobrar los alquileres o cuotas de Comunidad.
- Cuidar de los pisos vacíos, enseñarlos e informar a quienes deseen verlos.
- Comunicar a la propiedad cualquier situación que pueda suponer molestias para los vecinos (subarriendos, ocupaciones clandestinas, y cualquier obra que se realice en las viviendas o locales).
- Cuidar de los cuartos de contadores y motores y de las acometidas de energía eléctrica y agua, bajantes y sumideros. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales.
- Trasladar los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.
¿Hay portero en el edificio donde vives? ¿Crees que es una figura que debería reestablecerse? Danos tu opinión. Nos encantaría conocerla.
Foto: BIT Comunicación