La duración de un contrato de alquiler, es una cuestión que no todos los inquilinos y propietarios tienen clara, aunque sea muy importante. Además, la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 2013 introdujo algunos cambios que pueden despistar a más de uno. Te aclaramos todas las dudas en las noticias inmobiliarias de Api.cat

La duración de un contrato de alquiler: todo lo que debes saber
¿Cuánto puede durar un contrato de alquiler?
La duración del contrato de alquiler de una vivienda se puede acordar libremente entre las dos partes, aunque la duración mínima suele ser de un año. No obstante, si la duración es inferior a los 3 años, la ley establece que dicho contrato se prorrogará de manera obligatoria por periodos de un año, hasta un máximo de 3. ¿Buscas alquilar una casa en Barcelona?, ahora ya sabes cómo funciona la duración de los contratos.
¿Se puede prorrogar el contrato una vez cumplidos los 3 años?
Si se ha cumplido el plazo acordado (o el de cualquiera de sus prórrogas), han transcurrido ya los 3 años, y ninguna de las partes notifica con 30 días de antelación su voluntad de NO renovación, el contrato se prorrogará 1 año más.
¿Cuándo puede el inquilino terminar un contrato de alquiler?
Cuando el inquilino decida que no quiere renovar el contrato o sus prórrogas obligatorios, debe comunicárselo al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato (o cualquiera de las prórrogas que estuviera vigente).
Si quisiera terminar el contrato antes del primer año, deberían haber transcurrido, como mínimo, los 6 primeros meses y comunicárselo al arrendador con 30 días de antelación. En este caso, las partes pueden haber pactado por contrato una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, que se prorratearía para periodos de tiempo inferiores al año. Dicha indemnización no puede superar el importe de una mensualidad de la renta, de lo contrario, sería declarada nula ante la ley.
¿Y si el propietario necesita la vivienda antes de lo previsto?
Es uno de los grandes cambios que introdujo la reforma de la LAU, más flexibilidad también para los arrendadores. Así pues, desde junio del 2013, el arrendador/a de una vivienda alquilada puede recuperar su vivienda antes del tiempo previsto, siempre y cuando:
- Sea para utilizarla como residencia habitual él mismo o un familiar de primer grado de consanguinidad u adopción (padres, madres, hijos); o para el cónyuge, si hay una sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Entendiendo como residencia habitual aquella en la que se vive de forma permanente o durante más de 183 días al año.
- Debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y el propietario debe comunicárselo al inquilino con, al menos, dos meses de antelación.
- Debe aportar la documentación que acredite el motivo por el que necesita recuperar la vivienda, como por ejemplo, la sentencia del divorcio.
Obtén más detalles de este supuesto en el artículo: ¿Se puede recuperar un inmueble alquilado por causa de necesidad?
¿Y si mi contrato es anterior a la reforma de la LAU del seis de junio de 2013?
Es posible que si hace años que vives de alquiler, tu contrato sea anterior a junio del 2013. En este caso, si en el contrato no se estipula un plazo de duración específico, éste será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años. Llegados los 5 años, si ninguna de las partes manifiesta su deseo de no prorrogar, se prorroga tácitamente un máximo de 3 años más. Si alguna de las partes quiere terminar el contrato, debe comunicarlo 30 días antes de la renovación.
Sólo en caso de que el propietario haya puesto en el contrato que quiere disponer de la vivienda antes de los 5 años para ocuparla él o sus familiares como vivienda permanente, la prórroga no sería obligatoria.