
Motivos para no retornar la fianza
Las noticias de las últimas semanas sobre el sector inmobiliario se hacen eco del auge del mercado del alquiler. De modo que parece que cada vez se firman más contratos de arrendamiento. Sin embargo, del mismo modo que se inician, también muchos de ellos llegan a su fin. En las noticias inmobiliarias nos detendremos en uno de los puntos que más problemas suelen traer entre inquilinos y caseros: la fianza. Y más concretamente, aquellas ocasiones en que el arrendador decide no devolverla. Veamos, cómo contempla la legislación vigente esta situación.
Lo primero, avisar
Si piensas en dejar tu piso de alquiler de Barcelona, la condición previa para que te devuelvan la fianza es la de avisar con al menos 30 días de antelación, tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Cumplido este requisito, el propietario deberá devolver la fianza. Para ello cuenta con 30 días para hacerlo. En el caso de que no se lleve a cabo, la cantidad que entregó el arrendatario comenzará a generar intereses a favor del arrendatario. Y si existen discrepancias entre inquilino y casero, el conflicto deberá resolverse ante los juzgados de lo civil.
Razones para no devolver la fianza
Según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el arrendador quien tiene la carga de la prueba (obligación de demostrar el incumplimiento de la Ley) tanto respecto de la existencia de los daños como de la responsabilidad del arrendatario de los mismos. Por lo tanto, si no se devuelve una fianza sin razón se incumple el contrato de arrendamiento y la ley y puede presentarse una demanda en el juzgado de primera instancia del lugar donde esté ubicado el inmueble.
Ahora bien, cuando el propietario alega desperfectos en la vivienda como motivo por el que no va a devolver parte o el total de la fianza, es importante tener en cuenta que los juzgados y tribunales están exigiendo que el daño o deterioro de la vivienda no se deba al uso normal de la misma, sino a causas imputables al inquilino, por lo que la depreciación del inmueble por la acción del tiempo no repercute en los arrendatarios, sino que el mantenimiento debe ser obligación del propietario.
Plazos y trámites
El arrendador debe devolver la fianza una vez haya comprobado que el piso está en perfectas condiciones y que no existen daños imputables al arrendatario, es decir, ajenos al paso del tiempo y al uso normal de la vivienda. Esta devolución debe hacerse en un plazo de 30 días. Durante este periodo, el propietario podrá comprobar que el inquilino está al corriente de todos los pagos. Por otro lado, también puede ser el arrendatario el que por su parte demuestre a su casero con los oportunos recibos que no hay ningún recibo pendiente.
¿Te has visto en la situación de que tu casero no te ha devuelto la fianza? ¿O quizá decidiste no retornar el depósito a tu inquilino? Comparte tu caso con nosotros.