Por si aún no te habías enterado o has alquilado un piso en Barcelona por primera vez, debes saber que este año, serán muchos menos los arrendatarios que no podrán desgravarse el alquiler en su declaración de la renta. Te resolvemos todas las dudas en Api.cat

Desgravar el alquiler en la declaración de la renta 2015
Entre los meses de abril y junio de este 2016, los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta, la correspondiente al ejercicio anterior, es decir, del año 2015. Sin embargo, este ejercicio será muy diferente para miles de inquilinos, pues ya no podrán desgravarse el alquiler. Y lo notarán, seguro.
La deducción estatal (que no la autonómica, si la hubiere) por el alquiler de vivienda habitual dirigida a los inquilinos, desapareció a finales del 2014. Fue una de las medidas que el gobierno tomó en el marco de la última reforma fiscal.
Ahora, sólo los inquilinos que cumplan estos requisitos, pueden aplicarse las deducciones por el alquiler de su vivienda habitual:
- Que el contrato de alquiler se haya firmado antes del 1 de enero de 2015.
- Haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda, en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
- Tener una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los inquilinos que cumplan estos requisitos pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual. Pero ten en cuenta que este porcentaje no es estático, solo se aplica en su totalidad (el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) si la base imponible es inferior a los 17.707,2 euros. Si no lo es, cuanto más alta es la base imponible, el porcentaje para desgravarse el alquiler se va reduciendo proporcionalmente, hasta desaparecer cuando el inquilino supera los 24.107 euros.
¿Hay cambios también para los propietarios?
La respuesta es: Sí. Tras la reforma fiscal, y a partir del uno de enero de 2015, los dueños particulares que arriendan viviendas solo se podrán desgravar el 60% de los ingresos obtenidos por el alquiler, independientemente de la edad del arrendatario. Antes de la reforma, podían deducirse el 100%, si el inquilino era menor de 30 años.
Los propietarios también pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos vinculados con la vivienda arrendada: intereses de préstamos, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros y la amortización del inmueble y de los bienes que éste contenga. Eso sí, siempre que pueda justificarlo con facturas.
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