Ya está a punto de terminar el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 para las personas físicas. El próximo 30 de junio es el último día para hacerlo y desde Api.cat queremos recordarte en qué casos las reformas del hogar puedes deducirlas del impuesto sobre las personas físicas.
¿Qué es vivienda habitual?
Antes de que empieces a echar cuentas de cuánto te deducirás, ten en cuenta que, el requisito imprescindible para poder pagar menos a Hacienda es que la propiedad objeto de la inversión sea tu vivienda habitual. En otras palabras, no basta con que seas propietario de tu piso de Badalona, además, ha de ser tu vivienda habitual. Los requisitos para ser considerada como tal son: que hayas vivido en ella durante un mínimo de tres años seguidos y haberlo hecho en los doce meses siguientes a la fecha de compra.
¿Qué reformas que desgravan?
Si cumples con estas exigencias, ¿ya puedes a deducirte los gastos en los que hayas incurrido para mejorar tu vivienda? La respuesta aún no es definitiva. Todavía deberías cumplir algunos requisitos más. En primer lugar, lo más importante es que la obra se ha de haber iniciado antes del 1 de enero de 2013. Y es que, del mismo modo que la normativa vigente no permite desgravarse por la adquisición de vivienda habitual posterior a 2013, las reformas que has hecho en tu piso de Sant Cugat del Vallés sólo te las podrás desgravar si se iniciaron en 2012 y te deducirás las cantidades excedentes de la renta 2012.
Si es el caso, sólo queda especificar qué tipo de obras permiten la desgravación. La respuesta la tenemos en la normativa vigente. Para poder deducirte los gastos derivados de esta inversión, la obra debe ser estar incluida en uno de los supuestos contemplados en el Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008 de diciembre, así como en la Ley de IRPF y siempre que la obra se iniciase antes del 1 de enero de 2013.
Te apuntamos cuáles son los supuestos en los que es posible incluir las obras de rehabilitación en el apartado de deducciones por rehabilitación en vivienda habitual:
- Obras de rehabilitación para la conservación el piso.
- Obras de adaptación de la vivienda por motivos de minusvalía.
- Obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Si cumples con estos requisitos, toma nota e incluye tu inversión como gastos deducibles en tu Declaración de la Renta 2013. ¿Te ha resultado útil esta información?
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