Has encontrado una casa en Lleida y estás buscando hipoteca: si te sientes algo abrumado ante conceptos como el tipo de interés o las comisiones ¡que no cunda el pánico!
En Api.cat seguimos desgranando la Guía de acceso al préstamo hipotecario que ha publicado el Banco de España para orientar a futuros compradores y te explicamos qué son y cuáles son las comisiones de un préstamo hipotecario.
- Qué son las comisiones bancarias: son las cantidades que cobran los bancos y cajas por prestar sus servicios. No responden a una cantidad fija, regulada por ley, sino que se fijan libremente entre la entidad de crédito y el cliente. Eso sí: atento porque la normativa sí que deja claro que sólo podrán cobrarse comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y que realmente se presten.
Antes de firmar nada, pide que te informen claramente del importe de cada una de estas comisiones. Tienen la obligación de hacerlo.
Dicho esto, estas las comisiones más habituales en un préstamo hipotecario:
- Comisión de apertura: incluye las gestiones y trámites para formalizar el préstamo y poner a tu disposición los fondos. También suele incluir el coste de estudio de la operación por parte de la entidad de crédito. Si no es el caso, la entidad debe detallar estos gastos por separado. Esta comisión se cobra de una sola vez, normalmente al firmar la operación, y equivale a un porcentaje sobre la cantidad que te prestan.
- Comisión por subrogación por cambio de deudor: afecta a viviendas ya hipotecadas, cuando se acuerda que el comprador se queda con el préstamo hipotecario que se ya se había concedido sobre la vivienda. El caso más frecuente se da en viviendas nuevas, cuando el comprador asume (se subroga) parte del préstamo que se le concedió al promotor para la construcción.
- Comisión por cambio de moneda: solo para a los préstamos que se hagan en divisas. En ese caso, el banco puede cobrar una comisión por el cambio de la moneda extranjera a euros.
- Comisión por emisión de cheque bancario: esta comisión puede aparecer si la persona que solicita la hipoteca pida que el capital del préstamo se ponga a nombre de un tercero: por ejemplo, a nombre de los vendedores del piso.
- Compensación por desistimiento: en los préstamos hipotecarios para vivienda y formalizados a partir de 9 de diciembre de 2007, esta compensación puede ser, cómo máximo, del 0,5% durante los primeros 5 años, y de 0,25% pasado este plazo.
- Compensación por riesgos de tipo de interés: en los préstamos hipotecarios para vivienda y formalizados a partir de 9 de diciembre de 2007:
- Las entidades de crédito no podrán cobrar comisión por compensación por riegos de tipo de interés en préstamos a tipo variable y que se revisan cómo máximo cada 12 meses.
- La compensación por riesgo de tipo de interés en otros casos, será la pactada entre las dos partes, pero solo se podrá cobrar en caso que la cancelación del préstamo suponga una pérdida económica para la entidad: esto ocurre cuando al cancelar el préstamo, los tipos de mercado estan por debajo del que se está pagando.
Si ya tienes una hipoteca, puedes encontrarte varias situaciones en cuanto amortización o cancelación. Te las explicamos con detalle en otro post.
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FOTO: SXC