El pasado 6 de abril se abrió el período para que los contribuyentes puedan presentar su declaración de la renta 2015. Pero como bien sabes, el pasado ejercicio fue el último en que propietarios e inquilinos pudieron beneficiarse de determinadas deducciones por el alquiler. Te contamos cómo afecta a los propietarios en Api.cat

Declaración de la Renta 2015 para propietarios de viviendas en alquiler
El 1 de enero del 2015 entraron en vigor los cambios de la última reforma fiscal incluidos en la Ley 26/2014. Entre los cuales, hay algunos que afectan a la deducción del alquiler tanto para arrendadores como para arrendatarios. No obstante, hoy vamos a centrarnos en los primeros, los propietarios.
¿Qué puede deducirse el propietario de una vivienda en alquiler?
Según el art. 22.1 de la Ley del IRPF, los alquileres percibidos por una vivienda tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario y por lo tanto, se deben declarar. No obstante, hay algunas deducciones de las que se pueden beneficiar los propietarios.
En este ejercicio, los propietarios de viviendas arrendadas se podrán desgravar el 60% de los ingresos obtenidos por el alquiler (rendimiento neto), independientemente de la edad del arrendatario. Antes de la reforma, los propietarios podían deducirse el 100% si el inquilino era menor de 30 años.
Los propietarios también pueden deducirse de los rendimientos íntegros los gastos que genera la vivienda. Hacienda considera gastos deducibles todos aquellos que sean necesarios para la obtención de dicho rendimiento íntegro, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los bienes que contenga, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Algunos gastos deducibles son: los intereses de préstamos, los gastos de conservación y reparación de la vivienda, los tributos y tasas, los seguros y la amortización del inmueble y de los bienes que éste contenga. Eso sí, siempre que pueda justificarlo con facturas. No serán deducibles como gastos, entre otros:
- Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
- El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.
El Rendimiento neto podrá ser negativo. En tal caso, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
La deducción por alquiler no se puede aplicar a las viviendas que se alquilan solo en períodos vacacionales, ya que deben ser la vivienda habitual para el inquilino.
¿Y si existen varios propietarios/titulares de la vivienda?
Imaginemos que eres copropietario de un piso de alquiler en Barcelona junto a tu hermano. En ese caso, cada uno declarará la parte correspondiente a su cuota en la propiedad.
¿Y si el arrendamiento se realiza como actividad económica?
Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.
En ese caso, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, y se deben declarar en otro apartado.
¿Te ha parecido útil esta información?
Foto: BIT comunicació