Inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad supone dar publicidad de la operación inmobiliaria que se ha realizado. Imaginemos que acabas de comprar un piso en Sant Cugat del Vallès. Primero, lo registrarás como inmueble. Luego, la situación en que se encuentre (compraventa, hipoteca, arrendamiento…) Formar parte del registro en España no es obligatorio. Por eso, en Api.cat te respondemos las 10 preguntas más frecuentes sobre el Registro de la Propiedad.
1. ¿Qué puedes inscribir en el Registro de la Propiedad?
- Cualquier acción que haga referencia a la compra de una finca o un inmueble y sus acciones vinculadas (si tienes una hipoteca sobre el piso o tu propiedad está embargada)
2. ¿Qué documentos se encuentran?
- Generalmente, en el Registro de la Propiedad de una ciudad como Barcelona se encuentran documentos oficiales judiciales y notariales.
3. ¿La inscripción al Registro de la Propiedad es obligatoria?
- La inscripción al Registro de la Propiedad, que también se puede hacer on-line, no es obligatoria, aunque garantiza seguridad jurídica al propietario.
4. ¿Qué ventajas tienes si inscribes tu inmueble?
- Tus derechos como propietario están protegidos por los tribunales. Además, te será más fácil vender tu vivienda o dejarla en herencia.
5. ¿Qué pasa si no inscribes tu vivienda?
- Si no inscribes tu piso en el Registro de la Propiedad te pueden perjudicar los impagos y recargos que le apliquen al titular del documento registral.
6. ¿Y si no consulto el registro?
- No podrías saber de quien es la finca que vas a comprar ni si tiene alguna deuda pendiente. En el momento que tu adquieras el inmueble, heredas sus cargas fiscales.
7. ¿Caduca la inscripción al Registro de la Propiedad?
- Una vez has inscrito un inmueble en el registro, no es necesario renovarlo. La vigencia de la inscripción no caduca nunca.
8. ¿Cualquiera puede consultarlo?
- Sí, pero con matices. El registrador de la propiedad tiene que observar que existe algún interés justificado para qué tu necesites consultar el estado de una finca.
9. ¿Cómo se obtiene un documento registral?
- A través de la certificación. Este documento, que contiene la descripción del inmueble, su titularidad y las cargas fiscales, es la única forma oficial de acreditar lo que dice el Registro.
10. ¿Cuánto tengo que pagar?
- Depende del valor de la finca o inmueble. Las tarifas orientativas se encuentran en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Foto 1: Pinterest
Foto 2: Pinterest