Cuando pensamos en el alquiler de una vivienda, solemos imaginar que es de un propietario (ya sea persona física o jurídica) a un arrendatario persona física. Pero no siempre es así, algunas empresas también alquilan viviendas para sus empleados, por ejemplo. En ese caso, el alquiler podría estar exento del IVA. Te lo contamos en las noticias inmobiliarias de Api.cat

El alquiler de vivienda para un empleado está exento de IVA
Las viviendas habituales que las empresas alquilen para cobijar a sus empleados están exentas del pago del IVA, siempre y cuando se incluya el nombre de la persona beneficiaria en el contrato y la prohibición expresa de subarrendar el inmueble.
Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en dos resoluciones emitidas, que llevan fecha de 15 de diciembre de 2016, y que son la continuación de la doctrina recogida en otra resolución anterior del 8 de septiembre de 2016.
Los requisitos imprescindibles para quedar exento del IVA
Ya lo hemos mencionado, pero para mayor claridad, dicho arrendamiento solo quedaría exento del pago del IVA si cumple con estos tres requisitos:
- Que en el contrato figure específicamente que el arrendamiento se realiza para un uso en exclusiva de vivienda habitual, sin posibilidad de realizar ninguna actividad empresarial.
- Que en el contrato de arrendamiento se especifique qué persona o personas físicas residirán en la vivienda.
- Debe estar expresamente prohibido por contrato la posibilidad de subarrendar o ceder el inmueble a personas físicas distintas a las consignadas durante la vigencia del contrato.
Muchas empresas alquilan viviendas para alojar a sus trabajadores, pero las alquilan como personas jurídicas y no especifican quién las ocupará, en qué condiciones y por cuánto tiempo, por lo que Hacienda considera que el destino de dicho arrendamiento no es para una vivienda habitual (las empresas no tienen viviendas habituales) y la operación no está exenta del IVA.
Así pues, estas resoluciones del TEAC son interesantes para aquellas empresas que alquilen viviendas para sus trabajadores y puedan cumplir con los 3 requisitos anteriormente detallados.
Reducción del 60% en el IRPF para el propietario
Por otro lado, el propietario de la vivienda arrendada, si es una persona física, podrá beneficiarse de la reducción del 60% en el IRPF por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, cuando el arrendatario sea una persona jurídica, pero quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física.
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