¿Qué te parece poder comprar una casa por sólo 10 euros? Parece atractivo, ¿no? Las leyes españolas permiten la lotería inmobiliaria: en forma regulada se puede llevar a cabo el sorteo de una vivienda, y por el módico precio de una sola participación, si la suerte te acompaña, puedes ganar la rifa de tu nueva casa. Te contamos cómo funciona y la controversia generada.
CONDICIONES
Puedes verlas en la web del Ministerio de Hacienda (Dirección General de Ordenación del Juego – DGOJ). Lo principal es que se debe aportar documentación del inmueble, de la propiedad y del proceso, solicitando autorización, abonando tasas, y en colaboración con un fedatario que legitime el sorteo. Las papeletas pueden ser como máximo 40.000, y el plazo de la venta no superior a un año.
HISTORIA
No es nuevo el tema, desde 2010 se han ido produciendo algunos casos en nuestro país, en los que se intentó llevar a cabo una lotería de la vivienda, pero no llegaron a buen puerto, puesto que no vendieron lo suficiente, el Estado se interpuso, o ambas cosas a la vez. Un empresario francés implantó este sistema en Francia, con ramificaciones en otros países y entre ellos España. Buscaba evitar la consideración de lotería con un sistema de compra colectiva, y pretendía revolucionar el mercado inmobiliario. Pero a primeros de 2013 fue arrestado e inmerso en un proceso de investigación por fraude, juego ilegal y blanqueo de capitales.
COYUNTURA
Es a primeros de este año cuando se organiza el primer sorteo de una casa con autorización de Hacienda. Se trata de una casa en Segorbe, cuyo propietario ha conseguido cumplir todos los requisitos exigidos. Así, con el refrendo ministerial y ayudado de una notaría, ha puesto en circulación 40.000 papeletas a 10 € cada una. Ya que la propiedad está valorada en 90.000 € parece un gran negocio, pero tendrá que sortear venda la cantidad de papeletas que venda, es decir, aunque no se llegue a cubrir el importe del inmueble.
CONTROVERSIA
La venta de participaciones, aparte de por Internet, se hace también físicamente, por parte de personal de todo tipo de comercios: peluquería, heladería, panadería, frutería, etcétera. Sin querer en absoluto ofender a nadie, no podemos dejar de observar que en el caso de los boletos de la Loto o los billetes de Lotería Nacional se hace cargo personal especializado. ¿Supondrá ésto un control riguroso de las ventas? ¿Se han eliminado las posibilidades de error y fraude? ¿No sería mejor que la venta se realizara en alguna dependencia concreta, fiscalizada, o sólo por Internet con control por parte de la Notaría o del Estado? ¿Tú que opinas?
Otra inquietud la genera el hecho de publicitar la rifa como libre de gastos. Aseguran hacerse cargo de todo tipo de impuestos, y que la vivienda sólo te cuesta el importe de la papeleta. Pero no se hace mención al hecho de que en la renta del año siguiente, el feliz propietario deberá tributar una cantidad suculenta, ya que se trata de un premio en especie con la consideración de ganancia patrimonial, a sumar a los rendimientos del trabajo y del capital. ¿Tú que opinas?
El mismo propietario ha creado una empresa para dedicarse a estas ventas: la primera es la suya, pero piensa en breve vender propiedades ajenas, de hecho ya publicita su oferta, basada en acompañar en la gestión de los trámites, cobrando además de los gastos de éstos ( que rondan los 1.500 €), un 2 % del precio de venta del inmueble (participaciones vendidas). Nos preguntamos acerca de la legalidad de esta opción, puesto que ya aquí ya no se cumple lo que dice la DGOJ: “En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.” ¿Se mantiene o se pervierte el espíritu de la ley? ¿Tú que opinas?
También nos preguntamos si es intrusismo profesional, puesto que se trata de mediar en la gestión de venta de inmuebles, aunque con un formato “especial”. ¿Tú que opinas?
Esta actividad no es sencilla, porque representa asumir que eres el garante de la operación. El texto legal dice: “Declaración de que la persona física o jurídica organizadora de la Rifa se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador de la Rifa.” A pesar de esto, alguna opinión en la red dice que puede ser bueno para los API o los promotores incorporar esta técnica para alguna de sus promociones, como campaña publicitaria, o incluso de relaciones públicas si se destina un porcentaje a alguna Institución benéfica. ¿Tú que opinas?
También alguien sugiere que, dado que con las condiciones y la carga impositiva existente es difícil para personas físicas o jurídicas llevar a buen fin la rifa de una casa, tal vez se haya legislado para abrir la puerta a la realización de estas rifas desde el propio Estado, con los inmuebles obrantes en su poder. Entonces cambia la cosa: el Estado no paga impuestos, el agraciado tributa menos. ¿Veremos esto? El tiempo lo dirá. ¿Tú que opinas?
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