En primer lugar, por si el término te resulta desconocido, te informamos de que se entiende por ornato los elementos decorativos tanto exteriores como interiores de un edificio residencial. Y, si nos preguntamos acerca de la obligatoriedad de llevar a cabo obras de ornato en tu finca sin necesidad de su aprobación por la Junta de Propietarios, la respuesta es muy clara: Sí, es obligatorio. Desde Api.cat hemos pensado que si tu piso de Barcelona es uno de esos elegantes edificios del Eixample, sin duda, esta información te interesa.
Como decíamos, si vives en un edificio residencial y la Administración Pública solicita una obra en tu edificio con el fin de contribuir a su “conservación, seguridad, habitabilidad u ornato” no es necesaria su votación en la Junta de Propietarios, ya que este tipo de obras según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 10.1.a: “al ser obras de mantenimiento de un elemento de ornato del edificio, serán de obligado cumplimiento para la comunidad y deberán ser costeadas por la totalidad de los propietarios conforme al coeficiente de participación o el sistema de reparto del gasto establecido en la comunidad para los gastos comunes”.
Además, desde junio de 2013, no sólo la Administración puede solicitar este tipo de obras, según una reforma del artículo 10 de las LPH, “cualquiera de los miembros de la Comunidad de Propietarios podrá solicitar a la Comunidad que se lleven a cabo las obras necesarias para la conservación de edificio o su mantenimiento, siendo en este caso también obligatorio para la Comunidad su ejecución sin necesidad de aprobarlas en Junta.”
Es precisamente este concepto de necesidad el que más problemas trae, ya que, para unos vecinos significa una cosa, mientras que otros lo interpreten de un modo muy distinto. Así que, la decisión acerca de lo que son “obras necesarias”, en no pocas ocasiones es tomada por los jueces.
Acuerdos necesarios en Junta de Propietarios
Tal y como hemos visto, este tipo de obras no requieren un acuerdo previo de la Junta de Propietarios, pero ésta sí deberá pronunciarse sobre el importe de presupuesto de la actuación y la forma en que se recauda la cantidad aprobada. También decidirá sobre la elección de la empresa que realizará la obra.
Este asunto de las obras de ornato, no es un tema menor, ya que la conservación y mantenimiento de este tipo de obras suelen suponer gastos realmente elevados. ¿Te has visto obligado a asumir una obra de ornato de tu edificio? Cuéntanoslo
Foto: Pinterest
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