Hay ocasiones en las que propietarios e inquilinos aceptan formalizar un alquiler sin contrato. Puede ser porque las partes sean familia, personas de confianza u otras circunstancias parecidas, que les empujen a prescindir de este importante documento. No es recomendable. Te contamos por qué en las noticias inmobiliarias de Api.cat

El colectivo API desaconseja los alquileres sin contrato
Desde el colectivo API desaconsejamos totalmente los alquileres sin contrato. Montserrat Junyent, asesora jurídica del colectivo API en Cataluña, nos cuenta por qué:
“Un alquiler sin contrato escrito significa que tienes una relación contractual con otra parte, en la que no están determinadas de forma explícita los derechos y obligaciones de cada una. Es decir, no hay constancia de los acuerdos, por lo tanto, se crea inseguridad jurídica y, si hay problemas, siempre será la palabra de uno contra el otro. Con lo cual, habría un problema de capacidad de aportar pruebas para determinar los supuestos acuerdos.”
Un contrato recoge aspectos muy importantes, como por ejemplo: el importe de la renta mensual, en función de qué criterio se actualiza, qué gastos se pueden repercutir a una u otra de las partes, etc.
“Si todos los elementos que inciden en el arrendamiento no los tengo soportados por un documento por escrito, queda a la apreciación o prueba de las partes determinar qué es lo que se pactó. Por estos motivos, como asesora legal del colectivo API, nunca aconsejaría un alquiler sin contrato.”, reafirma Junyent.
¿Se puede exigir el contrato por escrito?
Sí, se puede exigir: “Es un derecho del inquilino exigirle a la propiedad que el contrato de arrendamiento se formalice por escrito y esto queda recogido en el artículo nº 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos”.
“Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.”
¿Y si se trata de un familiar?
En opinión de Montserrat Junyent, los alquileres en los que las partes son familiares, amigos o conocidos son aquellos en los que, precisamente, más conviene tener un contrato por escrito para evitar malentendidos. Sobretodo si hay una relación familiar, porque los vínculos familiares en un arrendamiento pueden derivar en otro tipo de obligaciones de tipo legal y/o fiscales, por ejemplo. Hay que tener cuidado con eso, porque la buena fe puede salir cara.
¿Te hemos convencido?