Un jubilado de rasgos nórdicos con cabello rubio y balbuceando apenas dos frases en español charla animadamente con un agente inmobiliario de una localidad costera. Quizás, en este mismo instante, compra casa en Calafell o compra piso en Gavà, quién sabe. No es una película de ciencia ficción, es una escena que se repite a diario en muchos puntos distantes de nuestro país. No te descubrimos nada si te decimos que el mercado inmobiliario es global y que vender piso a extranjeros es un negocio en alza.
En un mundo en el que las fronteras son cada vez más difusas y los mercados financieros mundiales están cada día más integrados, la demanda de inmuebles es internacional. Y por eso es imprescindible que adaptes tu estructura empresarial y cambies tu estrategia para competir y vender en un mundo globalizado.
Aunque gracias a Internet somos una sociedad interconectada, no es suficiente con listar nuestros inmuebles en los portales inmobiliarios de referencia. Ese es un paso necesario, pero no suficiente.
En Api.cat queremos ponértelo fácil y por eso te mostramos con detalle qué trámites administrativos debes realizar si quieres vender piso a extranjeros no residentes:
1- Tramitación del Número de Identificación de Extranjero (NIE). Según el Anteproyecto de la Ley de Emprededores, para proceder con la escritura de compraventa de un inmueble es necesario obtener previamente el NIE, tanto para ciudadanos comunitarios como no comunitarios que decidan adquirir un inmueble.
Para ello, deberás presentar el modelo EX 15 (para la obtención del NIE para comunitarios) y el modelo EX 14 (para la obtención del NIE para no comunitarios) ante la Dirección General de la Policía.
El NIE se puede obtener presencialmente o con poderes especiales a favor de un tercero (traducidos al español y debidamente apostillados) otorgados en el país de residencia del interesado en adquirir el inmueble en España.
La documentación necesaria para obtener el NIE NO COMUNITARIO es:
Si se solicita con poderes especiales
- Poder para solicitar el NIE firmado ante notario, traducido y con la Apostilla de la Haya (trámite de legalización única, por el que un país firmante del XII Convenio de La Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio).
- Copia del pasaporte compulsada ante notario y con la Apostilla de la Haya (copia de todas las hojas del pasaporte).
- 1 fotografía en color con el fondo blanco (tamaño carné).
- Testimonio notarial donde conste el motivo de la solicitud.
- Impreso instancia modelo Ex 15, por duplicado y firmado.
- Tasa de 9,27 euros, modelo 790 (se entrega la policía para abonar la cantidad a una entidad bancaria).
Si se solicita en persona
- Original y fotocopia del pasaporte.
- 1 fotografía en color con el fondo blanco (tamaño carné).
- Testimonio notarial donde conste el motivo de la solicitud.
- Impreso instancia modelo Ex 15, por duplicado y firmado.
- Autorización para retirar la certificación del NIE (si es el caso).
- Tasa de 9,27 euros, modelo 790 (entrega la policía para abonar la cantidad a una entidad bancaria).
La documentación necesaria para obtener el NIE COMUNITARIO es:
Si se solicita con poderes especiales
- Poder para solicitar el NIE firmado ante notario, traducido y con la Apostilla de la Haya
- Copia del pasaporte compulsada ante notario y con la Apostilla de la Haya (copia de todas las hojas del pasaporte).
- Testimonio notarial donde conste el motivo de la solicitud.
- Impreso instancia modelo EX-14, por duplicado y firmado.
- Tasa de 9,27 euros (presentando el modelo 790 en entidad bancaria).
Si se solicita en persona
- Original y fotocopia del pasaporte.
- Testimonio notarial donde conste el motivo de la solicitud.
- Impreso instancia modelo EX-14, por duplicado y firmado.
- Autorización para retirar certificación NIE (si es el caso).
- Tasa de 9,27 euros (presentando el modelo 790 en entidad bancaria).
2.- Tramitación de la escritura de compraventa. Para tramitar la escritura necesitarás la siguiente documentación de medios de pago:
- Se deberá concretar la fecha, cuantía y forma de pago con los documentos acreditativos de los pagos o al menos indicación de los bancos de origen y destino de los fondos.
- Se deberá indicar si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, o queda aplazado, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos.
- El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados que se les exhiban.
- Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario lo advertirá, haciéndolo constar en escritura pública y suministrará a la Agencia Tributaria dicha información.
- Si no se acreditan los medios de pago no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad (art. 254.3 Ley Hipotecaria).
- Según la Ley 7/2012, de 29 de octubre, está limitado el uso de efectivo si interviene un profesional. No podrá pagarse un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera y 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Modelo S1: Declaración previa de movimientos de pago
- Necesario para salidas o entradas en España por importe superior a 10.000 € o para movimientos por España superiores a 100.000 €.
- Es obligado para personas físicas que actúen por cuenta propia o de terceros.
- Se debe presentar el Modelo S1 aprobado (siempre junto con los medios de pago y debidamente diligenciado).
- NO es aplicable a cheques nominativos ni tarjetas nominativas de crédito o débito. SÍ es aplicable a papel moneda y metálica (nacional o extranjera), cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico, incluso electrónico.
Más información: Extranjería (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas)