El alquiler de un piso en Barcelona, por ejemplo, y las condiciones pactadas para el mismo pueden dar lugar a conflictos entre arrendatarios y propietarios por muchas y variadas causas: desde impagos de la renta a ponerse de acuerdo en quién debe asumir el coste de una reparación o discutir sobre la devolución de la fianza, entre otras. Cuando ambas partes son incapaces de comunicarse con voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, la mediación de un tercero puede ser la solución. ¡Te contamos cómo funciona en las noticias inmobiliarias de Api.cat!

Arbitraje y Mediación en los alquileres
Ante un conflicto o desacuerdo entre propietario e inquilino, tener la voluntad de llegar a un acuerdo de buena fe es fundamental. Sin embargo, no todo es de color de rosa ni todo el mundo tiene esa predisposición… Cuando las partes se enrocan en su argumento, solo generan un mayor conflicto. Es en este momento cuando se requiere de una tercera persona imparcial – el mediador o árbitro – que ayude a limar asperezas y acercar posturas.
En la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que entró en vigor en junio del 2013, se añadieron dos apartados más en art.4, uno de los cuales, el nº5, hace referencia a la mediación y al arbitraje:
“Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.”
No es una novedad, de hecho ya se podía recurrir a la mediación o al arbitraje antes de la reforma, sin embargo, su inclusión en el artículo 4 pretende fomentar estos mecanismos de resolución de conflictos para descongestionar la jurisdicción ordinaria. La sumisión de un conflicto a mediación o arbitraje puede pactarse tanto en el contrato, añadiendo la cláusula de arbitraje, o posteriormente, mediante un anexo.
¿En qué se diferencia la mediación del arbitraje?
En la mediación interviene un tercero imparcial con el objetivo de buscar puntos de acuerdo y acercar posturas. Sin embrago, son inquilino y propietario quienes deben llegar a un acuerdo, pues el mediador no tiene la capacidad de imponer una solución. El proceso culmina con la firma de un acta de mediación.
El arbitraje es un contrato mediante el cual, las partes acuerdan no acudir a la justicia ordinaria y someterse a uno o varios árbitros independientes, expertos e imparciales para la resolver la controversia. El dictamen del árbitro, llamado laudo, es vinculante y de obligado cumplimiento para las partes.
¿Funciona?
Según los datos que maneja Arrenta, la Asociación para el Fomento del Alquiler y acceso a la Vivienda, el 40% de los contratos de alquiler que dan problemas y llevan cláusula arbitral se solucionan en menos de un mes por acuerdo de las partes.
El mediador actúa en un máximo de tres sesiones, aunque la mayor parte de los conflictos, el 61%, se soluciona en dos sesiones. Un porcentaje más pequeño, del 16 %, se resuelve en una sesión y el 23 % restante exige un tercer acercamiento.
La misma asociación afirma que estos mecanismos son especialmente efectivos para reducir la morosidad y agilizar los procesos de desahucio por impago, minimizando los costes que tendría llegar a la justicia ordinaria.
¿Sabías que se puede resolver un conflicto entre propietario e inquilino por estas vías?
Foto: BIT Comunicació