La ruptura de un matrimonio trae consigo numerosas gestiones, muchas de ellas relacionadas con aspectos económicos. Si has pasado por ello, sin duda, sabrás cómo se complican las cosas cuando ambos cónyuges son los propietarios de la vivienda que compartían. En esta ocasión, en Api.cat nos centraremos en uno de los gastos asociados a la propiedad de la vivienda: la cuota de la comunidad de vecinos. ¿Quién de los dos debería pagarla? ¿El que permanece en el piso o los dos?
Gastos derivados de la propiedad
Si te acabas de divorciar y eres propietario junto a tu ex-pareja de un piso en Esplugues de Llobregat, seguramente os encontréis en pleno proceso que quién paga qué. Si uno de los dos se queda a vivir en la vivienda, en principio, es lógico que los gastos generados por el uso del inmueble y de los cuales está disfrutando sólo ella o él, no correspondan al miembro de la pareja que ha dejado la vivienda. Nos referimos a los gastos de luz, agua y gas, por ejemplo.
Pero, ¿qué ocurre con otros gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles o la cuota de la Comunidad de propietarios? Lo cierto es que estos gastos derivan directamente de la propiedad, así que, deberían ser sufragados por los propietarios, es decir, tú y tu ex, independientemente de quién viva en ella.
¿Qué dice la ley?
Tal y como adelantábamos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que es obligación del propietario “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
En base a lo que dice la normativa, la cuestión de si paga uno de los propietarios o los dos, es algo totalmente ajeno a la Comunidad, quien seguirá enviando el recibo a los propietarios del inmueble.
Es cierto que, normalmente, el pago de las cuotas suele quedar fijado bien a través del convenio regulador bien a través de sentencia judicial, que generalmente atribuye su pago al usuario del piso. Pero, como decíamos, esta obligación de pago entre ex cónyuges es un asunto que no atañe a la comunidad.
En definitiva, el pago de la cuota de la comunidad corresponde a los propietarios del inmueble, es decir, los ex-cónyuges. Además, tal y como establece el artículo 15 de la LPH, el pro indiviso, deberá nombrar un representante, así como fijar una dirección a efectos de notificaciones a donde se le girarán los recibos de comunidad. Corresponderá a los ex-cónyuges decidir cómo será el reparto de esos gastos y aplicarlo.
¿Te estás divorciando? ¿Te quedarás en el piso que compartíais? ¿Quién pagará el recibo de la Comunidad? ¿Nos cuentas tu caso? Será de mucha utilidad.
Foto: Pinterest
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