
Árbol caído
Hace aproximadamente un año, la caída de ramas de los árboles fue una noticia tan habitual que pasó de mera anécdota a la categoría de dato preocupante. Salir a dar un paseo por un parque o recorrer una acera con una bonita hilera de árboles se convirtió en una actividad de alto riesgo. Cuando ocurre un hecho de esta clase, se ponen en marcha varios procesos que seguramente desconoces pero que si de algún modo eres parte implicada en el asunto, no te vendría mal saber. Entre ellos, la titularidad de la responsabilidad de los perjuicios ocasionados por los árboles situados dentro de una comunidad de vecinos. En las noticias inmobiliarias de Api.cat queremos darte algunos detalles al respecto.
Daños causados por los árboles
En primer lugar, dejaremos a un lado las razones que hay detrás de la caída de un árbol o una de sus ramas, ya que corresponde a los expertos ingenieros forestales examinar y dictaminar las causas de estos hechos. Lo que desde aquí s queremos analizar es a quién corresponde la reparación o indemnización correspondiente cuando el árbol o parte de sus ramas cae y hace daño a terceros.
Así, distinguimos entre los árboles situados en parques y vías públicas, los cuales son responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y los árboles de una comunidad de propietarios, los cuales están situados en una propiedad privada y, por tanto, si causan daños a terceros, son responsabilidad de sus dueños, tal como establece el Código Civil en su artículo 1908, cuando no sea ocasionado el daño por fuerza mayor.
Cobertura de las pólizas de seguros
En el ámbito de los seguros es posible que los fenómenos climatológicos de fuerza mayor estén sujetos a una cobertura directa en las pólizas de seguro, y su denominación técnica suele ser la de Fenómenos de la Naturaleza, Riesgos Climatológicos, Fenómenos Atmosféricos o Extensión de Garantías.
También puede tener la consideración de extraordinarios, la ciclogénesis explosiva cuyo ámbito de cobertura le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que exista una póliza de daños.
Por otro lado, es frecuente que se establezca una franquicia para el caso de viento entre los 70 y 90 Km. por hora y lluvia entre los 35 y 45 litros por metro cuadrado, aunque prácticamente ninguna compañía de seguros menciona expresamente quién debe aportar el dato, dejando su comprobación a criterio de los peritos o al rigor del tramitador de turno. La Agencia Española de Meteorología tiene una sección en la que se detalla qué puntos de medición y qué días se han superado los umbrales fijados por las aseguradoras.
En la práctica, por exclusión, si la caída de un árbol no tiene cabida en la cobertura de la póliza o del Consorcio, por el hecho de ser propietario del mismo hay que responder de los daños causados, con independencia de su estado o cuidados que se le apliquen.
¿Ha tenido que responder tu Comunidad de propietarios a los daños ocasionados por la caída de un árbol o parte de él? Si es así, explícanos tu caso.
Foto: BIT Comunicación