Cuando uno firma un contrato de alquiler, no sabe si el propietario de la vivienda está cumpliendo con sus pagos, especialmente el de la hipoteca, si es que la tiene. Es una situación que al inquilino le puede pillar desprevenido. Te contamos qué pasa en estos casos en el blog de noticias inmobiliarias Api.cat
Imaginemos que vives de alquiler en Barcelona y de repente, te enteras de que el propietario de la vivienda no estaba pagando la hipoteca, que por lo tanto, el piso está inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria y que será subastado en breve. En esta situación, lo primero que te preguntas es: ¿Y qué va a pasar conmigo? ¿tengo que irme del piso?, veámoslo.
Lo primero que cabe matizar es que estamos hablando de viviendas de alquiler cuyo uso es el de vivienda, y no para un uso distinto. Lo segundo, es que hay varios factores que influyen en la respuesta legal, como por ejemplo: la fecha en la que se firmó la hipoteca, si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad y sobretodo, la fecha del contrato de arrendamiento.

Vivir en un piso de alquiler que será subastado
Si tu contrato de alquiler es anterior al 5 de junio de 2013
Se aplicaría el art. 13 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), según el cual, el inquilino podrá permanecer en la vivienda durante cinco años siempre y cuando el contrato se realizara de buena fe. ¿Qué no sería un contrato celebrado de buena fe? Pues por ejemplo, un contrato de arrendamiento simulado con un familiar, al que se le cobra una renta baja, con el objetivo de evitar el desalojo de la vivienda.
El derecho del inquilino a permanecer cinco años podría ser superior siempre y cuando el contrato estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la firma de la hipoteca, y si en el mismo se hubiera establecido una duración superior.
Si te encuentras en este caso, se recomienda personificarse en el juzgado con abogado y procurador antes de la subasta, para dejar constancia de que tu contrato de arrendamiento tiene validez.
Si tu contrato de alquiler es posterior al 5 de junio de 2013
Tomamos como referencia esta fecha porque es cuando entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Según el “nuevo” art.13, si durante la duración del contrato de alquiler queda resuelto el derecho del propietario con motivo de una ejecución hipotecaria, el contrato de arrendamiento queda extinguido y deberías abandonar la vivienda.
La única excepción se daría si el contrato estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca. En ese caso habría que respetar el plazo que se hubiese pactado en el contrato.
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Foto: BIT Comunicació
Fuente: El Confidencial