Los hechos y las costumbres siempre han precedido a la normativa que los regula. Y esta ocasión, no iba a ser diferente. Las enormes dificultades que desde hace años tienen los ciudadanos para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y el descomunal endeudamiento generalizado en nuestra sociedad, han impulsado al Govern de Catalunya a la creación de dos nuevas figuras jurídicas: la propiedad compartida y la propiedad temporal. Desde Api.cat te explicamos en qué consiste, ya que, puede ser una opción interesante.
Hasta ahora, si eras propietario de un piso en Terrassa lo eras al 100%, tanto en cuanto al valor como respecto a la duración de su propiedad. Pero, con la propiedad temporal y la propiedad compartida, aparecen dos nuevas posibilidades que pueden resultar realmente ventajosas.
Facilitar el acceso a la vivienda
Estas fórmulas están pensadas principalmente para la adquisición de bienes inmuebles, aunque también se pueden aplicar a bienes muebles, siempre que se puedan registrar.
La aprobación del proyecto de ley el pasado 10 de junio por el Consell Executiu, supone la incorporación de estas dos nuevas figuras jurídicas al Código Civil catalán. Dicha inclusión obedece a la intención del Govern a crear una fórmula intermedia que contribuya a mejorar la disposición de los ciudadanos para comprar una vivienda.
Y es que, con la creación de la propiedad compartida y temporal, los gastos vinculados a la propiedad inmobiliaria son sensiblemente menores que los actuales, y por tanto, mucho más asumibles que antes.
Propiedad temporal
Según el Código Civil catalán, “la propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal”. Es decir, si eres propietario de un piso en Castelldefels durante 12 años, las obligaciones y derechos vinculados a esa propiedad son sólo tuyos. Pasado ese tiempo, la titularidad con todo lo que conlleva, vuelve al propietario anterior.
Propiedad compartida
En este caso, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes al propietario vendedor, partiendo de un 10% del total.
La cuota inicial se estipula entre ambas partes y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor.
Si estás valorando la compra de una vivienda, quizá una de estas dos opciones se adapte mejor a tu situación actual que la fórmula de propiedad “tradicional”. ¿Crees que esta medida facilitará el acceso a la vivienda?
Foto: 20minutos
Foto: Pinterest
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