Estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta, por eso en api.cat creemos que toda información que leas respecto a las deducciones y la vivienda te puede ser útil. ¿Vives de alquiler y quieres saber cuánto te puedes desgravar? Pues también depende de tu comunidad autónoma, ¡Te damos todos los detalles!
Existen dos tipos de desgravámenes para los titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual. La primera es el llamado “tramo estatal”, que permite deducirte hasta el 10,05% de todo lo pagado por el alquiler siempre que tengas una base imponible inferior a los 24.107 euros. Pero el tramo estatal desaparece para los contratos firmados después del 1 de enero del 2015 y solo lo mantendrán los contratos anteriores. ¿ Vives de alquiler en Lleida desde el 2104? Genial, entonces lo podrás mantener.
El segundo tramo es el autonómico y tanto la cuantía como los requisitos dependen de cada Comunidad Autónoma, existiendo diferencias substanciales entre ellas. Ambos tramos se pueden desgravar en la misma Declaración de la Renta, pero si pierdes el estatal, solo te queda el tramo autonómico:
1. Andalucía: Deducción del 15% con un máximo de 500 euros para menores de 35 años, cuyas rentas no superen los 19.000 euros (24.000 en tributación conjunta).
2. Asturias: Tienen una deducción del 5%, con un máximo de 273 euros, para rentas inferiores a 24.000 euros anuales (33.875 euros en tributación conjunta). La deducción sube al 10% con un límite de 546 euros, si se trata de un alquiler en medio rural.
3. Islas Baleares: Se pueden deducir el 15% del alquiler los menores de 36 años, con un máximo de 300 euros anuales para rentas inferiores a 18.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta).
4. Islas Canarias: Deducción del 15% con un máximo de 500 euros anuales, para rentas inferiores a 20.000 euros anuales ( 30.000 en tributación conjunta).
5. Cantabria: los menores de 35 años, mayores de 65 o personas con discapacidad se pueden deducir el 10% del alquiler con un máximo de 300 euros anuales para rentas inferiores a 22.000 euros anuales (31.000 en tributación conjunta).
6. Castilla y León: el 15% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, con un límite de 459 euros, para menores de 36 años y rentas inferiores a los 18.900 euros ( 31.500 euros en tributación conjunta).
7. Catalunya: los menores de 32 años pueden deducirse el 10% de lo pagado por el alquiler, con un máximo de 300 euros anuales y rentas inferiores a los 20.000 euros. ¿Vives en un piso de alquiler en Tarragona? ¡Aprovecha!
8. Comunidad Valenciana: Tienen deducciones que oscilan entre el 15% y el 25% en función de la situación personal del inquilino. La general es del 15%, con un máximo de 450 euros anuales y rentas inferiores a los 27.245 euros (44.074 euros en declaración conjunta).
9. Extremadura: el 10% para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos con un límite de 300 euros anuales y rentas inferiores a los 19.000 euros anuales ( 24.000 en declaración conjunta).
10. Galicia: la deducción es del 10% para menores de 35 años y con un límite máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento y rentas inferiores a los 22.000 euros tanto individuales como conjuntas.
11. Madrid: los menores de 35 años pueden deducirse el 20% del alquiler con un máximo de 840 euros, y rentas inferiores a 25.620 euros (36.200 euros en tributación conjunta).
12. Navarra: la deducción del alquiler es del 15% con un límite máximo de 900 euros, para rentas inferiores a los 30.000 euros anuales (60.000 si la renta es conjunta).
13. País vasco: La más ventajosa. La deducción es del 20% con un límite de 1.600 euros anuales. Para los menores de 35 años, familias numerosas o discapacitados la deducción es del 25% con un límite de 2.000 euros.
Estos son los porcentajes máximos que establece cada comunidad para los supuestos generales. Si quieres información más detallada, te recomendamos consultar la página del Ministerio de Fomento relativa a la fiscalidad autonómica del alquiler.
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