¿Sabías que todo elemento publicitario que acompaña la descripción de una vivienda forma parte del contrato de compraventa? Desde un simple elemento decorativo a uno estructural, todo se puede exigir y reclamar ante su ausencia. Ya hay varios fallos judiciales que han obligado a los promotores a equiparar lo prometido en sus folletos con lo entregado al propietario. En Api.cat te damos algunos detalles sobre la publicidad engañosa en el sector inmobiliario.
Las descripciones son vinculantes
Si estás pensando en comprar un piso en Sabadell y, de momento, no lo has visitado, sólo has visto un folleto informativo y algunas fotografías en Internet, es importante que sepas que toda esa información forma parte del contrato de compraventa y podrás reclamar su cumplimiento cuando te entreguen la vivienda.
Al menos, eso es lo que ha ocurrido en algunos tribunales de justicia. Distintos fallos judiciales recientes han dado la razón a varios consumidores a los que habían entregado unos inmuebles que no se correspondían con lo que figuraba en los folletos informativos.
Información ambigua
Se estima que las quejas de los consumidores en cuanto a las diferencias entre lo prometido y cumplido en la compraventa de inmuebles rondan el 70% de las reclamaciones totales del sector. La mayor parte de los incumplimientos contractuales de la parte vendedora se han dado en la vivienda sobre plano. La forma en que se suele manifestar este incumplimiento es a veces muy sutil, ya que, el promotor lo que hace es ofrecer una descripción del inmueble con información vaga y ambigua, lo que favorece el engaño.
Sin embargo, los magistrados consideran determinante la publicidad en la toma de decisiones de un comprador y, por tanto, todos los elementos publicitarios empleados por los promotores inmobiliarios son vinculantes al reclamar por el incumplimiento de las condiciones en la adquisición de la vivienda. Esto es así incluso cuando los contratos no incluyan de manera expresa la promesa de lo que el comprador reclama.
Con vistas incluidas
Un ejemplo de cómo las características descritas en un folleto informativo adquieren la categoría de exigibles, lo tenemos en un caso en el que la Audiencia de Málaga ratificó la resolución favorable al comprador en la que se contempla el incumplimiento del contrato por parte de un promotor inmobiliario que no respetó las vistas publicitarias en los folletos. A pesar de que la empresa alegó que las vistas al campo de golf, la montaña y el mar debían atribuirse a todo el complejo en su conjunto y no a cada vivienda en particular, el tribunal argumentó que el folleto no cumple una mera función de promoción, sino que “constituye una auténtica oferta publicitaria”.
Además, también indicó que la vivienda se adquirió sobre plano y que éste no permitía apreciar la falta de veracidad del folleto, y que las características valoradas -vistas a la montaña y al mar- influyeron de manera decisiva en la compra.
Como ves, el tema de la publicidad engañosa constituye otra razón más para que confíes en la profesionalidad de los agentes de la propiedad en el proceso de compraventa de un inmueble.
¿En alguna ocasión has sido víctima de la publicidad engañosa? ¿Conoces algún caso? Cuéntanos.
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