¡Que conste en acta! Esta expresión se suele repetir en las reuniones de las comunidades de vecinos. Pero, ¿qué dicen las normas y los estatutos al respecto? ¿Qué es lo qué tiene que constar en las actas de las comunidades de vecinos? La referencia sobre las normas de las comunidades de vecinos se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal. Imaginemos que eres el presidente de la comunidad de vecinos de tu piso de Badalona y no sabes por dónde comenzar.
- ¿Cómo empezar el acta de la junta?
El contenido del acta de la junta lo determina la Ley de Propiedad Horizontal. Al inicio del escrito, se debe incluir la fecha y hora de inicio de la reunión, el orden del día y el número de asistentes de la comunidad de vecinos. Antes de desarrollar el orden del día, el primer punto siempre es leer y aprobar el acta de la junta anterior.
- Contenido del acta de la comunidad de vecinos
En el acta de la reunión de la comunidad de vecinos, ha de constar la presentación de los presupuestos de cualquier tipo de obra que se plantee y las alegaciones de cualquier miembro. Asimismo, se deben presentar las cuentas y especificar las deudas de los vecinos respecto a la comunidad. El último punto del acta es el apartado de ruegos y preguntas, en el que se solucionarán las dudas que se planteen en ese momento. Para acabar el acta se puede utilizar una fórmula del tipo: “No habiendo más asuntos que tratar, se da por cerrada la sesión”. El documento lo deben firmar el presidente y el secretario o administrador de la comunidad de vecinos.
- Aprobación de los acuerdos del acta
En las juntas de las comunidades de vecinos, se aprueba el contenido del acta, no los acuerdos alcanzados. La Ley de Propiedad Horizontal establece que se disponen de 30 días para impugnar el contenido del acta desde el momento en que se recibe en el domicilio.
- Impugnación de los acuerdos de la comunidad de vecinos
Los acuerdos establecidos en el acta de la comunidad de vecinos se pueden impugnar, según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, en dos casos:
1. Acuerdos generales. En un plazo de tres meses tras la celebración de la reunión de la comunidad de vecinos. En este apartado, se pueden impugnar las cuentas anuales o los presupuestos.
2. Acuerdos lesivos para los Estatutos de la Comunidad. En un plazo de un año, se pueden impugnar los acuerdos que se considere perjudican al uso de un elemento común de la comunidad de propietarios o al título constitutivo.
Éstos son los puntos básicos que deben constar en el acta de la reunión de una comunidad de vecinos. ¿Os han servido? Si tenéis cualquier duda, enviadnos vuestro comentario.
Foto 1: Wikifincas
Foto 2: Euro Assistance