
Derechos y obligaciones del inquilino
Vivir de alquiler es una opción cada vez más contemplada por los Españoles, país que históricamente y culturalmente ha apostado más por la vivienda en propiedad. Pero las cosas han cambiado mucho desde que estalló la burbuja inmobiliaria y lo cierto es que, ya sea por libre elección o por que no queda otra opción, en España sube el porcentaje de gente que vive de alquiler, que ya alcanza el 21,2% según un informe de la agencia de estadística europea Eurostat. ¿Es tu caso? ¿Sabes cuáles son tus derechos y obligaciones? Te los contamos en el blog de noticias inmobiliarias Api.cat
Los derechos
Negociar la duración del alquiler, la renta mensual y en base a qué concepto se actualiza
Antes de firmar el contrato de alquiler, tienes derecho a negociar tanto la duración como el precio de la renta de alquiler con el propietario. Naturalmente, cada parte mirará por sus intereses y que el propietario ceda más o menos ya es otra historia.
Lo que sí que debes negociar es en base a qué índice de referencia se actualizará la renta de alquiler finalmente pactada, ya que desde la reforma de la LAU, se permite fijar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC, en mayor o menor medida que el IPC general, acordando un tipo fijo entre las partes o incluso pactar el no incremento de la renta.
Prorrogar o rescindir el contrato de alquiler
Puede ser que pensaras alquilar piso en Barcelona por 1 año, pero finalmente las cosas te van bien y quieres quedarte. En este caso debes saber que la duración mínima de un contrato de alquiler suele ser de un año y que si quieres alargarlo, tienes derecho a prorrogarlo por años hasta alcanzar la duración mínima de 3 años. Pasados estos 3 años, si ninguna de las dos partes se manifiesta, el contrato se prorrogaría tácitamente 1 año más.
Si por el contrario, quieres abandonar la vivienda de alquiler antes del tiempo pactado, deberás avisar al propietario con 30 días de antelación y que hayan transcurrido, al menos, 6 meses. De lo contrario, tendrías que pagar todas las mensualidades hasta cumplir con los 6 meses y posiblemente, una indemnización de un mes por año de incumplimiento.
Recuperar la fianza cuando no hay daños
Si no ha habido daños en la vivienda, tienes derecho a recuperar tu fianza durante el mes siguiente a la entrega de las llaves. Si excediera este tiempo, tendrías derecho a reclamar intereses.
A mantener los derechos del alquiler en determinados supuestos en los que haya cambios de propiedad o titularidad
Hay determinados supuestos, como por ejemplo, que la vivienda cambie de propiedad o que los inquilinos se divorcien y tengan hijos, en los que la ley protege los derechos del arrendatario, permitiendo que se cumpla el contrato o bien, que se de un tiempo prudencial para abandonar la vivienda. Aunque esto depende de las circunstancias de cada caso particular. ¡Consúltalo con tu API!
A realizar reformas en la vivienda en caso de discapacidad
Si como titular del alquiler o una de las personas que viven contigo de forma permanente tiene una discapacidad o es mayor de 70 años, tienes derecho a realizar reformas de accesibilidad en la vivienda, previa notificación al propietario.
Las obligaciones
Abonar un mes de fianza y responder con ella a los incumplimientos del contrato
Es lo mínimo que exige la ley y es obligatorio. Debes saber, además, que el propietario puede pedirte garantías adicionales, como por ejemplo, un aval o un depósito, aunque es negociable y depende de ti aceptarlo o no.
La fianza es una garantía que tiene el propietario ante el incumplimiento del contrato así que, si has producido daños en la vivienda o no has pagado una mensualidad, tienes la obligación de renunciar a la fianza.
Pagar puntualmente la renta mensual y los suministros
¿Obvio, no? En el caso de la renta y para hacer los pagos más cómodos, los propietarios suelen dar un plazo de varios días para abonar la mensualidad, aunque si el impago es deliberado, el propietario de la vivienda tiene derecho a recurrir a la vía judicial. En el caso de los suministros, si están a nombre del inquilino, serán las correspondientes compañías quién reclamen el pago de las facturas.
Acatar la cláusula de necesidad
Hay algunos supuestos legales, como por ejemplo un divorcio, en los que el propietario de la vivienda arrendada tiene derecho a recuperarla antes del vencimiento del contrato. Se trata de la cláusula de necesidad y la puede hacer efectiva siempre y cuando haya transcurrido 1 año de contrato y sea para utilizarla como residencia habitual, para él o un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, madres, hijos) o para el cónyuge (si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial).
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Foto: BIT Comunicació
Fuente: Europa Press