El arrendamiento de vivienda no permite tanta libertad de cláusulas como el de uso distinto de vivienda, pero aunque más encorsetado, el buen agente inmobiliario, como el buen sastre, debe ser capaz de realizar un traje a medida a su cliente.
La duración del contrato de alquiler es la costura sin la cual el traje no puede funcionar. Por este motivo, en Api.cat queremos recordarte algunos aspectos importantes a la hora de determinarlo.
Como sabes, la duración del contrato de arrendamiento será siempre la que libremente pacten las partes… con dos salvedades:
- Cuando se pacta una duración inferior a 3 años (a 5 años con la antigua LAU), el inquilino tiene derecho a permanecer hasta tres años en la vivienda.
- Puedes redactar la cláusula de duración que consideres apropiada para tu cliente, excepto que la duración sea indefinida. Si no se estipulara un plazo de duración o se indicara que es indefinida, se consideraría como cláusula nula y se tendría por no puesta, pasando la duración a ser de un año
Una vez aclarado esto, deberás tener muy en cuenta las circunstancias personales de tu cliente, propietario o inquilino, sus necesidades y el planteamiento que te realice para recomendar una u otra duración. Y cómo la casuística es importante, haremos mención tan sólo de algunos de los ejemplos más habituales, para que sepas cómo actuar:
Cuándo recomendar plazos breves
- Si tu cliente es un propietario que no tiene muy claro su futuro y no sabe si va a tener que recuperar el inmueble en un tiempo, será mejor un contrato con una duración corta de, pongamos, 3 años.
- Si tu cliente es un inquilino que acaba de llegar desde Salamanca y busca un piso de alquiler en Terrassa o una casa en Sabadell, pero no tiene muy claro cuánto tiempo se quedará, recomiéndale un contrato de un año. Posteriormente podrá ampliar su estancia hasta un mínimo de 3 años (prórroga forzosa obligatoria), si así lo desea.
Cuándo recomendar plazos largos
- Si tu cliente es una pareja de ancianos de 80 años que quieren hacer de esta su vivienda habitual durante los años que vivan, sería recomendable un contrato con una duración larga, obviamente.
- Si tu cliente es una inversora que tiene una bolsa inmobiliaria de 100 pisos y lo que busca es una estabilidad en el tiempo y ahorrarse las actuaciones que debería realizar si la rotación de inquilinos fuera elevada (por ejemplo, pintar), podrías recomendarle un contrato largo, de 5, 8 o 10 años.
Una cosa está clara, la duración del contrato, junto con la renta, es posiblemente el aspecto que más preocupa a tu cliente. Por eso, debes asegurarte de que sus necesidades se ven cubiertas con el documento firmado.
Foto: Pinterest
3 comments
POR FAVOR, QUISIERA SABER COMO SE INDEMNIZA EN EL CASO DE ABANDONAR
LA VIVIENDA ANTES DE TERMINAR EL CONTRATO; SI SE FIRMO COMO RENOVABLE ANUAL Y SE ABANDONA EL PISO 4 MESES ANTES DE LA FECHA EN QUE SE FIRMÓ.
GRACIAS, ESPERO SU CONTESTACIÓN EN MI CORREO.
Si la vivenda necesita reformes, l’arrendatari es compromet a fer-les:
Demana cotracte de 20 anys
Descomptar mensualment de la base del lloguer la despesa inicial repartit en 240 mesos
1.- Quin index o com podem establir les actualitzacions del lloguer, ademes del IPC anual, s’acordaria una actualitzacio QUINQUENAL.
2.- En 20 anys poden pasar moltes coses, com puc protegir al propietari?
Oriol,
Sentim no poder ajudar-te, però aquest comentari no té res a veure amb el tema de l’article. Et recomanem que sol·licitis assessorament professional.