El siglo pasado, el famoso gánster Al Capone decidió instalar una cadena de lavanderías que permitían a los mafiosos “lavar” el dinero de procedencia criminal, haciéndolo pasar por beneficio obtenido en las lavanderías. Así se empezó a hablar de blanqueo de capitales.
Hoy en día todos los API estamos sometidos a las obligaciones impuestas por la ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo (LPBC) y su reglamento.
Para cumplir con esta ley, siempre debemos considerar unos pasos básicos con las siguientes medidas:
* Todos los empleados de la agencia inmobiliaria, al trabajar con material sensible, deberán recibir formación adecuada acorde con la ley, donde se les entregarán los materiales que deben seguir.
* Identificar a cuantas personas físicas o jurídicas intervengan en operaciones superiores a 1.000€.
* Identificar al titular real de la operación siempre antes de realizarla.
* Recabar información de nuestros clientes para conocer sus actividades profesionales, llevando a cabo un seguimiento continuo de la relación de negocio.
* Realizar un manual interno de nuestros procedimientos para cumplir con la ley.
* Guardar toda la documentación durante 10 años, actualizada si se siguen manteniendo relaciones con el cliente.
* Es necesario tener en todas las agencias un representante encargado ante el SEPBLAC (Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
No obstante, debemos ser todavía más cuidadosos cuando nos encontremos con actividades de alto riesgo, como por ejemplo, operaciones con cambio de moneda superiores a 6.000€, de sociedades con acciones al portador, realizadas con países que no cuenten con leyes de prevención de blanqueo de capitales o presenten niveles significativos de corrupción, paraísos fiscales.
En estos casos, debemos acentuar las medidas expresadas previamente facilitando documentación adicional, sobre todo sobre el origen de los fondos, y exigiendo que los pagos se realicen en cuentas a nombre del cliente en entidades domiciliadas en España o en su defecto en la Unión Europea. Sin esta premisa, el notario no nos otorgará ninguna escritura de compraventa.
Aunque alguna de las obligaciones puede variar dependiendo del riesgo de la operación, es necesario que seamos conscientes del riesgo de nuestras actividades y de las consecuencias que puede comportar el ignorar nuestras responsabilidades. Debemos pensar que las sanciones muy graves pueden alcanzar un importe de 1.5 millones de euros, además, existe responsabilidad personal para los agentes de hasta 600.000€.
Siempre que tengamos sospecha o certeza de blanqueo de capitales debemos comunicarlo inmediatamente al SEPBLAC sin revelarlo a nuestro cliente, así como abstenernos de ejecutar ninguna operación hasta que estemos seguros de que dichas operaciones serán llevadas a cabo de forma segura y con garantías.
Es importante que trabajemos siempre de manera razonable y observando las operaciones, cumpliendo con la ley para evitar posibles sanciones, pero también para disminuir las actividades ilícitas que ponen en riesgo la convivencia pacífica de todos.