Las comunidades de propietarios están obligadas a declarar todos los pagos que efectúan a terceros por un importe superior a los 3005,06 euros desde el pasado 1 de enero. Esta normativa, implantada para luchar contra el fraude fiscal, se une a los requisitos y obligaciones en el momento de la constitución de la comunidad de propietarios. Éstos son los nueve aspectos básicos:
- Ley de Propiedad Horizontal. La ley establece que en este sistema de copropiedad, el dueño posee los derechos exclusivos sobre su vivienda y local y la copropiedad, junto al resto de dueños, de los elementos comunes.
- El título constitutivo de la comunidad. Si adquieres un piso en Viladecans debes consultar este documento, en el que se establecen las características del inmueble (extensión, planta, anexos), la cuota de participación de cada piso y los estatutos de la comunidad.
- Normas de régimen interior. Los propietarios pueden fijar normas para mejorar la convivencia en los espacios comunes. Aunque no son de cumplimiento obligado, requieren del voto de la mayoría simple de los vecinos.
- Obras permitidas. Los dueños pueden realizar obras en su inmueble, modificando incluso los elementos arquitectónicos. La única obligación de las comunidades de propietarios es comunicar los cambios al al administrador. Además, las reformas no deben reducir la seguridad del edificio ni perjudicar a otro propietario.
- Actividades prohibidas. Al dueño y al inquilino del inmueble no les está permitido llevar a cabo actividades prohibidas, nocivas o dañinas. En caso de que se produzcan, el presidente de la comunidad tiene la obligación de requerir al vecino para que cese en su actividad. Si la continua, la comunidad está capacitada para iniciar acciones judiciales a través de un abogado.
- La unión o división de pisos. La decisión sobre la unión o la división de pisos corresponde a los propietarios que deberán aprobarla por unanimidad. Una vez dado el visto bueno, establecerán la cuota de participación del piso modificado.
- Las mejoras en el edificio. Ningún propietario podrá exigir instalaciones que no sean necesarias para el edificio. Si éstas se acuerdan y el importe supera el importe de tres meses de gastos, el dueño del piso no está obligado a pagar las reformas ni la comunidad está autorizada a modificar su cuota.
- Estructura de la comunidad de propietarios. La comunidad está formada por la junta de propietarios, encargada de nombrar al presidente, al secretario y al administrador. Además, también aprobará las cuentas y los estatutos de la comunidad de propietarios. Para asistir a la junta, se puede delegar en un representante legal. La junta debe reunirse por lo menos una vez al año y se debe convocar con al menos 6 días de antelación.
- Votaciones. La unanimidad de las decisiones solo es necesaria para modificar artículos de los estatutos de la comunidad de propietarios. Los cambios en los servicios comunes requieren de una mayoría de tres quintas partes. Para suprimir barreras arquitectónicas, hace falta una mayoría absoluta de los propietarios. Estas modificaciones deben aparecer en las actas de las comunidades de propietarios.
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