Muchas comunidades de propietarios se están planteando instalar sistemas de video vigilancia ante el aumento de los robos a viviendas, sobretodo después del verano, época en la que se disparan porque es cuando los ladrones lo tienen más fácil. Pero la instalación de cámaras de videovigilancia no es algo que se pueda hacer así, sin más. Existen unos requisitos y un marco legal que hay que cumplir, si no se quiere recibir una buena sanción económica.

Videovigilancia en las comunidades de propietarios
Para conocer al detalle cuál es el procedimiento, los requisitos y el marco legal para instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios en Api.cat hemos hablado con Prevent Security Systems, especialistas en este tipo de instalaciones.
Según la empresa, el incremento de los robos, junto a los actos vandálicos cometidos en las zonas comunes de las comunidades de propietarios es lo que ha hecho aumentar las solicitudes de instalaciones de videovigilancia. Concretamente, del 2013 al 2014 ha habido un incremento del 25,52% en la creación de ficheros de videovigilancia en comunidades de propietarios, según datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Si vives en una comunidad de propietarios en Barcelona y os lo estáis planteando, ¡sigue leyendo!
¿Cuáles son los requisitos legales para instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios?
- Se debe decidir por mayoría. Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, es necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios.
- Se deben respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Es decir, que el tipo de cámaras escogidas, su colocación y área de cobertura deben responder a la necesidad del conjunto de la comunidad y puedan justificar la idoneidad de la medida, así como su proporcionalidad.
- Inscripción del fichero en la A.E.P.D. Si el sistema graba las imágenes captadas, estaremos ante un fichero de datos personales y la creación de un fichero de video vigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos ( A.E.P.D.)
- Informar de que hay videovigilancia. Las zonas videovigiladas tienen que tener distintivos que informen de que esa área está videovigilada. Estos distintivos deben estar ubicados en lugares visibles, tanto en el exterior como cerca de los accesos.
- Facilitar a los interesados impresos en los que se detalle la información acerca de sus derechos y la identidad del responsable del fichero ante quién ejercerlos.
- Seguridad y secreto. Se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, tales como un armario de seguridad para el grabador, una habitación con llave, restricción de accesos, etc.
- Elaboración de Documento de Seguridad. Se deberá redactar un documento de seguridad en cumplimiento de lo dispuesto en la L.O.P.D. para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los ficheros. Este documento deberá recoger todas las incidencias y debe mantenerse actualizado.
- Toda persona o empresa con acceso a los ficheros (ya sea una empresa externa o un empleada) deberá firmar el contrato de “acceso a datos” como se recoge en el RLOPD, comprometiéndose al secreto y salvaguarda de la información.
- Los monitores que recogen la visión de las cámaras, no deberán quedar expuestos de cara al público.
- Las imágenes que se recogen a través de las cámaras no deberán ser difundidas a través de la antena de la Comunidad o de los móviles de los vecinos.
¿Qué limites establece la ley en cuanto a la privacidad de las personas que viven en la comunidad?
- No grabar espacios públicos. Por ejemplo, la calle. A no ser que sea imprescindible para la vigilancia que se pretende, o que resulte imposible evitarlo por cuestiones de ubicación.
- No grabar los espacios privados de los vecinos. La captación de imágenes en espacios privados está prohibida por el derecho a la intimidad de las personas, según lo regula la Agencia de Protección de Datos. Pero si por ubicación fuere inevitable esquivar una área privada, los sistemas de video vigilancia profesionales, permiten bloquear o enmascarar determinadas áreas de la escena para mantener ese derecho fundamental.
¿Qué sanciones se imponen si se incumple la ley?
Las infracciones son calificadas por la A.E.P.D como leves, graves o muy graves. Las sanciones van desde los 900 euros (las más leves), hasta los 600.000 euros (las más graves). Para que te hagas una idea, el mayor número de resoluciones sancionadoras en comunidades de propietarios se ha producido por la captación desproporcionada de la vía pública y por falta de carteles informativos sobre la actividad de videovigilancia.
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Foto: BIT Comunicació