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Ya hace algunas semanas que el buen tiempo ha animado a muchos a preparar las primeras barbacoas en patios y jardines privados. Actividad que suele ser motivo de discusión entre los vecinos. Lo que para unos es un rato de diversión el domingo, para otros, es el momento más molesto del fin de semana. Veamos qué dice la ley al respecto y si hay respuesta a la pregunta: ¿Tengo que aguantar el humo de la barbacoa de mi vecino?
¿Qué dice la ley sobre hacer barbacoas en casa?
Antes de recurrir a la normativa existente al respecto, desde Api.cat os sugerimos aplicar algo de tolerancia al problema. Normalmente, este tipo de actividades no se realizan muy a menudo. Otra cosa bien distinta es si tienes un piso en Sant Cugat del Vallès y uno de tus vecinos tiene la costumbre de hacer barbacoas prácticamente cada fin de semana. Eso, no sería un problema si este hecho no te obligara a cerrar a cal y canto tu casa si quieres evitar olores no deseados.
Bien, si ése es tu caso, o padeces otro de similares características. Aquí tienes algo de información legal para saber a qué atenerte.
Si, como decíamos, la vía de la paciencia se ha agotado, veamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En primer lugar, las barbacoas suelen ser una actividad clasificada dentro del concepto “actividad molesta, insalubre o peligrosa” y su contenido está recogido el Art.7 de la LPH. Por tanto, pueden ser denunciadas por la comunidad, pueden infringir la normativa municipal o autonómica y además suelen estar prohibidas por las normas contra incendios, pues para hacer barbacoas se requiere cumplir una serie de requisitos legales que en algunos casos no se cumplen, pues estas barbacoas portátiles se instalan en lugares peligrosos para la Comunidad.

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Así lo recoge el Art. 7.2: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Qué hacer cuando continúan las barbacoas en casa
Si tu vecino persiste y sigue haciendo las barbacoas cuando le viene en gana, el Presidente de la Comunidad, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
A partir de ese momento, comenzarían una serie de trámites y plazos legales que podría acabar en una sentencia susceptible de contemplar la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Qué hacer cuando las barbacoas en casa las hacen vecinos alquilados
Y, ¿qué pasa que el vecino que hace las barbacoas en casa está de alquiler? ¿Qué responsabilidad tiene? Bien, está previsto que si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
En definitiva, como ves, otra cosa distinta es que, a partir de ahora, la relación con tu vecino se vea algo deteriorada.
¿Has sufrido los humos ajenos este fin de semana o has disfrutado de un fantástico domingo de barbacoa en compañía de los amigos?