Desde el pasado verano, miles de hipotecados tenían la respiración casi contenida, a la espera de la resolución definitiva del Tribunal de Justicia Europeo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. Ya ha llegado y los afectados tienen motivos para sentirse esperanzados. Te lo contamos en las noticias inmobiliarias de Api.cat

Cláusulas suelo y la sentencia final de la Justicia Europea
El Tribunal Supremo español resolvió en marzo del 2015, que los bancos solo estaban obligados a devolver todo lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo en hipotecas firmadas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Supremo que las declaraba nulas.
No obstante, la Comisión Europea consideraba que la retroactividad de las cláusulas suelo no debía tener límites temporales. Y la justicia Europea se puso en marcha, lenta pero segura.
Finalmente, y tras meses de espera, el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que se debe reconocer la retroactividad total de las cláusulas suelo, desde la firma del préstamo y aunque sea anterior al 9 de mayo de 2013.
Tras la sentencia, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que se detalla el proceso de reclamación.
¿Cómo reclamar las cláusulas suelo?
Desde el lunes 23 de enero del 2017, los 1,4 millones de afectados pueden reclamar a la entidad bancaria que les concedió una hipoteca con cláusula suelo, que les devuelvan el dinero cobrado de más. Pero no es un trámite inmediato.
Primero hay que presentar la reclamación, y si el banco la acepta, la entidad dispone de tres meses para resolverla, así como para calcular la cantidad a devolver y los intereses.
Bancos y clientes pueden pactar otras medidas compensatorias, ya que, al banco puede interesarle evitar tener que devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas. Son medidas, como por ejemplo, la reducción de la cuota de su hipoteca durante un tiempo determinado.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si el cliente no acepta la resolución del banco, porque no está de acuerdo con la cantidad a devolver, o el banco rechaza su reclamación, deberá acudir a los tribunales. No tendrán que pagar las costas judiciales, siempre y cuando la cantidad que fije el juez sea mayor a la propuesta inicialmente por el banco. Si por lo contrario, la cifra que fija el juez es igual o menor a la establecida por el banco, el cliente deberá pagar las costas judiciales.
Una solución, que no satisface a todos
A pesar de ser una batalla ganada, muchos afectados no están plenamente satisfechos, pues creen que el gobierno les deja ‘solos ante el banco’ al no establecer una ley general y obligatoria para todos, si no un mecanismo de negociación extrajudicial. Mecanismo que, además, en caso de desacuerdo, termina en los tribunales y con el riesgo añadido de tener que pagar las costas judiciales.
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