
¿Qué es un seguro de vida hipotecario?
Si ya has pasado por el proceso de compra de una vivienda sabrás que la cadena de gestiones que lo conforman puede convertirse en un auténtico vía crucis para el que adquiere el inmueble. Por esa razón, siempre aconsejamos dejar en manos de expertos como tu agente inmobiliario, todos los trámites asociados. De este modo, tendrás la seguridad de que todo está bien hecho y evitarás los nervios propios del que trata de hacer algo que no conoce. En este post del blog de noticias inmobiliarias de Api.cat nos centraremos en la contratación del seguro de vida hipotecario. Veremos en qué consiste y si es o no obligatorio.
Recuerda: No es obligatorio
En primer lugar, ha de quedar claro que en España la ley no exige que los titulares de un crédito hipotecario suscriban ningún tipo de seguro de vida. Sin embargo, lo que sí es cierto es que la entidad bancaria a la que has solicitado el préstamo puede condicionar la concesión de la hipoteca a la contratación del seguro. Eso sí, no puede obligarle a que dicho seguro se contrate directamente con la propia entidad o con otra empresa aseguradora elegida por la misma. Esta práctica se considera como abuso de posición dominante en la negociación.
¿En qué consiste?
El Seguro Hipotecario de Vida es aquel que en caso de muerte o incapacidad del titular cubre el capital pendiente de pago que hubiera en el momento de producirse el siniestro. Aunque podría tener mucho sentido que este seguro cubra la vida total del préstamo, normalmente a las entidades financieras sólo les preocupará un período menor, usualmente en el entorno de los 10 primeros años. El comprador debería valorar la conveniencia o no de esta cobertura, de si se ajusta a sus propias necesidades, o si con un período mayor, incluso hasta la edad en la que este instrumento deja de estar disponible (generalmente entro los 70 y 75 años, dependiendo de la compañía aseguradora) se verían mejor atendidas sus necesidades.
¿Qué es lo más importante?
A la hora de sentarse a contratar el seguro en el banco recuerda fijarte en tres puntos:
- La indemnización en el tiempo que aplicará el banco.
- Las coberturas adicionales que puedes contratar.
- La evolución de la prima en el tiempo.
¿Quién es el beneficiario de la póliza?
Por último, otro aspecto importante es la inclusión de la entidad financiera como beneficiario de la póliza. Los expertos aconsejan que el comprador de la vivienda se asegure de que si el banco queda como beneficiario del seguro hipotecario en las escrituras deberá constar que el importe recibido por el banco queda limitado al de la deuda correspondiente al titular y que será utilizado únicamente en la amortización de la misma.
¿Contrataste un seguro de vida hipotecario al firmar la hipoteca? ¿Qué tuviste en cuenta a la hora de hacerlo? Danos tu opinión. Nos interesa mucho conocerla.
Foto: BIT Comunicación