
¿Qué pasos son necesarios para dividir un piso?
Y quien dice un piso, dice un local, una plaza de parking o un trastero. Tanto para agrupar como para segregar un piso o un local que forman parte de una Comunidad de Propietarios han de seguirse los pasos previstos por la Ley de Propiedad Horizontal. En las noticias inmobiliarias hemos recogido algunos de los aspectos legales que como propietario deberías tener en cuenta.
¿Qué dice la Ley?
Si eres propietario de un piso en Barcelona y tienes en mente dividirlo, es importante que consultes a un experto para realizar correctamente todos los pasos. En cualquier caso, a grandes rasgos, para la agrupación o segregación de pisos o locales pertenecientes a una Comunidad se requiere autorización administrativa y aprobación por la Junta.
Ahora bien, el procedimiento para la agrupación o segregación de pisos o locales se ha visto considerablemente alterado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que se llevó a cabo por Ley 8/2013 (en vigor a partir del 27.06.2013). Por lo tanto, a partir de esa fecha, hay que aplicar la nueva normativa cuando se quiere agrupar o segregar un piso o local ubicado en una Comunidad de propietarios.
Igualmente, para la segregación de una plaza de aparcamiento o un trastero que sean anejos inseparables del piso, han de cumplirse los mismos requisitos, pues en su defecto, no habrá posibilidad de que el comprador del trastero o de la plaza de parking pueda inscribirla en el Registro de la Propiedad a su favor.
Procedimiento para la agrupación o división
Cuando elementos privativos como un piso, un local, una plaza de parking o un trastero, se integran dentro de una Comunidad de propietarios, la capacidad de disposición de los propietarios sobre estos elementos se ve afectada por el régimen de propiedad horizontal, debiendo cumplirse una serie de reglas para poder dividirlos, agruparlos, segregarlos o incluso venderlos, como ocurre cuando un trastero forma parte inseparable de un piso.
El artículo 10.3, b) de la Ley de Propiedad Horizontal establece el procedimiento y la mayoría exigida para la agrupación o segregación de pisos, locales, trasteros o plazas de aparcamiento que sean anejos inseparables del piso.
Estos son los requisitos para la agrupación o segregación de pisos o locales:
- Autorización administrativa concedida por el órgano administrativo correspondiente (Ayuntamientos, Comunidades autónomas, etc.) antes de someter el asunto a la Junta de propietarios.
- Consentimiento de los propietarios que pudieran verse afectados por estos cambios. Los titulares afectados deberán acreditar el perjuicio que sufren.
- Aprobación del acuerdo de agrupación o segregación por la junta de propietarios con una mayoría de 3/5 partes del total de propietarios, que a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
En cualquier caso, te recomendamos que si estás pensando en iniciar un proceso de este tipo, acudas a un experto para que te asesore.
¿Has dividido en alguna ocasión una vivienda? Cuéntanos tu experiencia en este blog.
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