
Foto: rankia
Aunque ahora nos parezca una realidad muy lejana, hace unos ocho años el número de operaciones de compraventa inmobiliaria era realmente espectacular. Y es que, las hipotecas se concedían en la mayoría de las solicitudes, aunque, también es cierto, que en muchas de esas operaciones intervenía la figura del avalista. Hoy, muchos de estos garantes quieren vender esos pisos que constituyen un aval para otros inmuebles. La cuestión es, ¿pueden disponer de su patrimonio como deseen? ¿Pueden vender su piso? En Api.cat, intentaremos dar respuesta a estas preguntas.
Avalar con todo tu patrimonio
El quid de la cuestión en este asunto radica en si eres avalista o hipotencante no deudor, o dicho de otro modo, si vas a respaldar una hipoteca con garantías personales o reales. Veamos en qué consiste cada figura y qué consecuencias tiene optar por una o por otra.
Avalar la vivienda
Si firmas como avalista, responderás con todo tu patrimonio, presente y futuro de la deuda contraída por el titular de la hipoteca. Es decir, una garantía personal significa que si eres prestatario harás frente al pago de las cuotas, pero no lo haces con un bien concreto, por ejemplo, tu piso de Terrassa, lo haces con todos tus bienes: nómina, cuenta corriente… En el caso de que el titular del préstamo hipotecario no pague las mensualidades, el banco puede dirigirse directamente contra todo tu patrimonio.
En definitiva, si eres avalista no existe un bien concreto como garantía de pago, así que puedes vender tu piso, lo puedes hacer libremente.
Responsabilidad limitada: garantía real

Foto: listadecasa.com
Muy distinto es cuando la garantía para respaldar la compra de otra vivienda es real en lugar de personal. Si, por ejemplo, usas tu piso de Martorell como garantía de pago de la hipoteca, tu responsabilidad se limita a esa propiedad. De este modo, no pondrás en peligro todo tu patrimonio presente y futuro, si no sólo un inmueble concreto.
Con la garantía real existen dos posibilidades:
- Que el inmueble utilizado para asegurar el pago de la hipoteca sea propiedad del prestatario.
- Que la persona utilice su vivienda para asegurar el pago de las cuotas de un tercero. Este último es el caso del hipotecante no deudor, la persona que sin ser titular del crédito pone como garantía su propio inmueble para que al solicitante se le conceda la hipoteca.
En este caso, el hipotecante no deudor puede vender su piso, pero ha de tener en cuenta que sobre él pesa una obligación, y si alguien quisiera comprar la vivienda, lo tendría que hacer con esa carga, lo cual, sin duda, es una medida muy disuasoria para seguir adelante con la compra.
Como ves, antes de decidirte a garantizar el pago de la hipoteca de un amigo o familiar, es muy importante que pienses bien qué tipo de garantías estás dispuesto a aportar, ¿personales o reales?
¿Es tu piso garantía de pago de hipoteca? ¿Estás pensando en ser avalista en la compra de la vivienda de un familiar? Cuéntanos tu caso. Nos interesa mucho.