Hay términos legales relacionados con el arrendamiento que uno no se pregunta qué son o qué implican hasta que los necesita personalmente. Sin embargo, tener la información de antemano siempre es una ventaja a la hora de afrontar determinadas situaciones que pueden poner en riesgo tu vivienda. Un ejemplo de ello son, por ejemplo, los llamados derechos de tanteo y retracto. ¿Habías oído hablar de ellos? Te contamos qué son y para qué sirven en las noticias inmobiliarias de Api.cat
Los derechos de tanteo y retracto son dos derechos derivados de lo que se conoce como “Derecho de Adquisición Preferente”, recogido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Según este derecho, en caso de que el propietario de una vivienda arrendada la quiera poner en venta, el inquilino tiene derecho a comprarla con carácter de preferencia respecto a otros posibles compradores. Es una especie de cortesía que la ley le otorga al arrendatario para darle la oportunidad de adquirir la vivienda en la cual ya está viviendo en régimen de alquiler. Es de este Derecho de Adquisición Preferente del que derivan otros dos derechos:
El derecho de tanteo
A partir de la fecha en la que el inquilino recibe una comunicación fehaciente por parte del propietario, en la que se le explica su decisión de vender la vivienda arrendada, el precio y las condiciones, el inquilino dispone de 30 días naturales (a contar desde el día siguiente a la notificación) para comprarla en las mismas condiciones que los demás.
El art. 25.2 añade: “Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma”.
El derecho de retracto
El derecho de retracto es como una segunda oportunidad para el inquilino que queda en la recámara según la cual, aunque el propietario de la vivienda arrendada no le haya notificado sus intenciones de vender, le haya dado una información diferente sobre las condiciones de la venta o no haya cumplido con los plazos, el inquilino tiene derecho a subrogarse en lugar del comprador y a hacer efectivo su derecho al tanteo, en las mismas condiciones.
El derecho de retracto caduca a los 30 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
Imaginemos que vives en un piso de alquiler en Barcelona y que el propietario de la vivienda la ha puesto en venta sin comunicártelo. Imaginemos también que te has enterado por casualidad y de que incluso ya tiene comprador.
De haber sabido que quería vender, quizás te hubiera interesado conocer las condiciones para optar a la compra del piso en el que ya estás viviendo. Pues bien, como inquilino tienes derecho de adquisición preferente y a ejercer tu derecho de tanteo.
Renuncia al derecho de adquisición preferente
No hay que perder de vista que, en la última reforma de la LAU se incluyó, entre otras cosas, la posibilidad de que el inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente de la vivienda. Pero para que el inquilino renuncie a este derecho, debe constar en el contrato de forma expresa.
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Foto: BIT Comunicació