El pasado mes de febrero la Sala Civil del Tribunal Supremo dictaminó en una sentencia que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la rescisión del contrato de compraventa por parte del comprador. Desde Api.cat nos hacemos eco de esta noticia jurídica que incide directamente en el sector inmobiliario.
Condiciones para ejercer este derecho
En el caso de que se retrase la entrega de tu piso de Gavà, como comprador puedes ejercer tu derecho a dar por rescindido el contrato de compraventa. Eso sí, veamos qué condiciones se han de dar para que puedas llevar a cabo esta acción.
Según los expertos, este derecho que tiene el adquiriente, lo puede ejercitar siempre que lo haga antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública de compraventa por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.
En otras palabras, sólo si el constructor no ha cumplido con el plazo pactado de entrega y no ha comunicado al comprador de la vivienda la finalización de su construcción, podrá éste dar marcha atrás en el proceso de compraventa.
Origen de la sentencia
Veamos el caso que ha dado pie a la sentencia de la que fue ponente el Presidente de la Sala Civil Francisco Marín y que confirma una resolución anterior de la Audiencia provincial de Madrid que dio la razón a unos particulares que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009.
Una vez iniciadas las obras, éstas se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron.
Cuando había pasado un mes de la fecha fijada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.
Las obras prosiguieron y estuvieron acabadas en diciembre de 2009, tres meses después de lo convenido. En ese momento, la vendedora informó a los compradores de que, en breve, contaría con la licencia de primera ocupación, lo que ocurrió en enero de 2010. Exactamente el 20 de enero de ese año se convocó a los compradores ante notario para otorgar la Escritura Pública, pero éstos no comparecieron. Ante esta situación, la parte vendedora requirió al notario que notificara a los compradores la resolución del contrato.
Fue en ese momento, cuando la parte compradora interpuso una demanda a la vendedora por incumplimiento de contrato, que fue desestimada por el Juzgado de primera instancia, pero admitida más adelante por la Audiencia Provincial de Madrid. El Alto Tribunal señala que el retraso de la entrega constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato del comprador.
La crisis en el sector de la construcción ha propiciado importantes y numerosas demoras en la entrega de viviendas, así que, no está de más estar bien informado acerca de cuáles son los derechos del comprador y las obligaciones del vendedor.
¿Te ha sido útil esta información? ¿Estás esperando la entrega de una vivienda y ésta se retrasa? Cuéntanos tu caso.
Foto: Pinterest
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